Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00216-01 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00216-01 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6537-2017
Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00216-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6537-2017

Radicación n.°68001-22-13-000-2017-00216-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela promovida por L.A.G.M. contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Asistencia Jurídica Integral ASJUI S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo al debido proceso, defensa y seguridad jurídica que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto pese a presentar la demanda de interdicción por discapacidad mental con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley, confundió el certificado médico aportado con una historia clínica para luego de forma arbitraria el 19 de diciembre de 2016 proceder a rechazarla.


Pretende, en consecuencia, que «se Revoque la citada providencia proferida por el Juzgado SÉPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA dentro del referido proceso y en su lugar conceda la TUTELA impetrada ordenando que se dé tramite al proceso de INTERDICCIÓN y se profiera auto admisorio de la demanda de interdicción e incluso se le ordene su trámite de manera oficiosa, como lo ordena la ley. [Folio 1, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante presentó demanda de jurisdicción voluntaria en procura de obtener el decreto de interdicción judicial del presunto discapacitado L.F.G.B., su padre, para cuyo efecto anexó los siguientes documentos: Poder conferido por la actora a la Sociedad Asistencia Jurídica Integral ASJUI S.A.S. quien a su vez confirió poder al abogado Alejandro Alexander Vega Figueroa; partida de bautizo del supuesto interdicto; ordenes médicas donde se señaló los padecimientos de G.B. consistentes en «paciente sin control de esfínteres (…) anciano frágil; diabetes mellitus no insulinodependiente con complicaciones circulatorias periféricas; hidrocéfalo no especificado; amputación de miembros; ceguera de un ojo; problemas relacionados con movilidad reducida; otras convulsiones y las no especificadas».


2. El demanda le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de B., autoridad que el 6 de diciembre de 2016 la inadmitió y concedió un término de cinco días para que se subsanara los yerros en que había incurrido la actora entre otros el no aportar...

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