Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91412 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91412 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6619-2017
Número de expedienteT 91412
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP6619-2017

Radicación n° 91412

Acta 143.


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).




VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, frente al fallo proferido el día 3 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma urbe, que tuteló el derecho fundamental de petición del ciudadano JORGE AUGUSTO HOYOS MADERA, presuntamente vulnerado por la referida judicatura y el Centro de Servicios Administrativos para los despachos V. de Condena de la aludida ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Dirección del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria y a los Juzgados Segundo Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas, todos de la capital del Departamento del Cesar.





ANTECEDENTES



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante, al igual que los informes rendidos por los despachos accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:




1.- Manifiesta el accionante que el día 4 de octubre de 2016, presentó derecho de petición ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar – Cesar, en el cual solicitó se le informara cuál juzgado se encontraba vigilando su condena y se le diera copia de la misma, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta, por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición.



2.- Conforme a los hechos narrados, el accionante pretende que se le tutele su derecho fundamental de petición y en ese sentido, se ordene a la accionada que en un término perentorio dé respuesta de fondo a la petición instaurada.



(…)



JEAM DARIO SALAS CÁRDENAS2, en calidad de secretario [del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar], informa que una vez revisada la base de datos con la que cuenta su dependencia judicial, se estableció que respecto a la (sic) accionante existe un registro de proceso que falló en su contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha – Guajira y sobre el cual ejerce vigilancia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, radicado 2012-00324.



Posteriormente hace una relación detallada de cada una de las actuaciones surtidas dentro del proceso (…), en donde se resalta que el día 23 de enero de 2017, recibió oficio del INPEC 323- AUR-EPAMSCAS VAL Nº 00300 de fecha 18 de enero de 2017, en el que solicitó información urgente acerca del despacho que vigila el proceso del actor; así mismo resalta que dicho oficio se pasó al Despacho y que en auto de fecha 15 de febrero de 2017, éste (Juzgado 1º de E.P.M.S.), ordenó comunicar al Director del EPCAMSVALL, que su despacho es el encargado de la vigilancia de la pena impuesta al accionante.-



Finalmente solicita a la Sala que se denieguen las pretensiones del accionante en lo concerniente al Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por cuanto queda demostrado que este no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.-



ANDREA DEL PILAR BARON VILLALBA3, sustanciadora del (…) [Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar], manifiesta que al revisar el sistema de información judicial Siglo XXI, se observa que en efecto a ese Juzgado correspondió la vigilancia de la pena del señor HOYOS MADERA y que al revisar el expediente, no se otea derecho de petición elevado por el sentenciado en el que solicite se le informe que (sic) despacho vigilaba la pena; sin embargo, advierte que cuando el despacho avocó conocimiento en auto del 14 de auto de julio de 2016, se le notificó al actor mediante oficio 6922.



Agrega que el día 2 de marzo se recibió solicitud del 20 de febrero de 2017, donde el condenado J.A.H. MADERA solicita se le dé trámite a la acumulación jurídica de penas, situación que indica que el actor está enterado de que ese despacho vigila su condena.



Considera que en el...

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