Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00088-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00088-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6638-2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteT 4100122140002017-00088-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6638-2017

Radicación n° 41001-22-14-000-2017-00088-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de marzo de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.R.O. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de las prerrogativas superiores al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial cuestionada con ocasión del pronunciamiento de la sentencia de 7 de febrero de 2017, que ordenó seguir adelante la ejecución promovida contra el promotor por Karla Lorena D. Cano, en representación del hijo menor común JERD.


En consecuencia, solicitó dejar sin efecto la providencia referida a espacio, y en su lugar, disponer que el estrado criticado dicte una nueva dando valor probatorio a los 4 recibos aportados por R.O. con las excepciones de mérito, pues quedó «acreditada su legalidad y autenticidad» (folio 11, cuaderno 1).


2. Los anteriores pedimentos se fundamentaron en lo siguiente (folios 1 a 12, cuaderno 1):


2.1. Karla Lorena D. Cano convocó a cobro ejecutivo por alimentos a J.A.R.O. ante el Juzgado accionado, el cual se tramitó bajo el radicado nº 2015-00409.


2.2. El 24 de septiembre de 2015 se dictó el mandamiento de pago contra R.O., siendo notificado el 6 de abril de 2016, quien formuló como defensa la «de cobro de lo no debido», la que respaldó con unos recibos firmados por los padres de la ejecutante.


2.3. Karla Lorena se opuso a la prosperidad de la excepción de mérito porque carecía de respaldo fáctico y jurídico; al igual que los recibos arrimados por el deudor eran «falsos y temerarios»; que la custodia del menor alimentario no se había otorgado a los abuelos maternos de éste, por lo que nada tenían que ver con el recibo de dineros por ese concepto.


2.4. La ejecutante presentó incidente de tacha de falsedad frente a la documental traída por el ejecutado, pasando inadvertida la improcedencia de esa actuación procesal, dado que los recibos fueron suscritos por terceros ajenos al cobro coactivo; de suerte que lo que correspondía era «desconoc[er] los documentos», conforme al artículo 272 del Código General del Proceso.


2.5. El estrado accionado convocó a la audiencia del artículo 392 ídem, pero previamente decretó como pruebas las documentales aportadas por los litigantes, de oficio decretó el interrogatorio de las partes; sin embargo, «omitió de manera grave…, correr el traslado de rigor a la parte demandada, quien tenía la opción de verificar o solicitar las pruebas para ello, la autenticidad de los documentos aportados».


2.6. La parte acreedora solicitó «nuevas pruebas, entre ellas la grafológica a las firmas de los señores A.C. de D., F.M.D. y J.A.R.O.… y las declaraciones» de los dos primeros, equivocando el trámite para determinar la autenticidad de los recibos traídos por el ejecutado.


2.7. El despacho en audiencia de 5 de agosto de 2016, se pronunció respecto de la omisión en el decreto de algunas probanzas pedidas por D.C. durante el traslado descorrido a las defensas del deudor, ordenando tener como medios de convicción, la constancia de no conciliación entre las partes, de 22 de septiembre de 2015, expedida por la Procuraduría 19 Judicial de Familia; así como la grafológica a las rúbricas de A.C.D. y F.M.D. –abuelos maternos del alimentario-, impuestas en los recibos allegados por el ejecutado como prueba de pago, esta última tuvo por objeto determinar «si el contenido de estos recibos en lo que tiene que ver con la indicación del concepto de los mismos y específicamente[,] ya esto lo agrega de oficio el despacho[,] si el contenido de los mismos[,] en donde se hace referencia a las sumas de dinero», tiene la misma antigüedad de las firmas plasmadas en ellos.


2.8. En el interrogatorio efectuado a la ejecutada, ésta afirmó que tenía la custodia de su hijo y sus padres lo cuidaban debido a que ella actualmente se encontraba trabajando en Medellín, por lo que viajaba cada 15 o 30 días a Neiva a visitarlo; en lo relativo a las «cuotas alimentarias… no autorizó al señor José Andrés para pagarle las cuotas atrasadas a sus padres».


2.9. En la declaración rendida por el...

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