Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00262-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00262-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00262-01
Número de sentenciaSTC6657-2017
Fecha12 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6657-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-00262-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el tres (3) de abril de 2017, mediante la cual la Sala de decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y la Procuraduría General de la Nación, Regional Risaralda, actuación a la que fueron vinculados la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, Alcaldía Municipal y Personería, así mismo como litisconsorte a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, todas de esa urbe.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental a «las garantías procesales, debido proceso…», presuntamente vulnerado por la autoridad acusada al haber inaplicado lo dispuesto en los artículos 5 y 84 de la ley 472 dentro de la acción popular con radicado 2015-00075 (fl.1).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que presentó «acción popular» ante el despacho encartado y, este «…Inaplicó art. 5 y 84 ley especial autónoma 472/98…».


2.2. Que como consecuencia de esa determinación «terminó la acción constitucional de impulso oficioso, con figura inexistente y decidió aplicar el C.G.P., ley general, por encima de lo que ordena los artículos 5 y 84 ley especial 472/98».


3. Pidió, conforme lo relatado, «se ordene a la tutelada aplicar los artículos 5 y 84 de la ley especial 472/98 (…) y expida una relación de las acciones populares terminó anormalmente (…)» . Así mismo solicita, se ordene al Ministerio Público, «pruebe o demuestre qué acciones ha tomado a fin de evitar denegación a la Administración de Justicia…» (fl.2).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El funcionario judicial cuestionado allegó correo electrónico en el cual adjuntó los pronunciamientos realizados dentro de la acción popular objeto de la presente y allegó un Disco compacto, sin pronunciamiento alguno (fls. 21-22).


La Procuradora Regional de Risaralda adujo que esta entidad es ajena a lo solicitado por el gestor, circunstancia que hace que se lleve a cabo su desvinculación (fl. 16 C.1).


La Alcaldía convocada, a través de su apoderada judicial, precisa que «esta Administración Municipal desconoce todo lo concerniente respecto a las acciones u omisiones surtidas por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, en lo atinente a la acción popular […] impetrada. Por lo mismo no constan los hechos narrados […]»; solicita, entonces, «Desvincular de la presente acción de tutela al Municipio de P. toda vez que esta entidad territorial no tiene injerencia alguna respecto del asunto que solicita el accionante» (fl.23-24 C.1).


El Personero Municipal citado, afirma que, «los despacho judiciales, tienen el deber de dar trámite a los procesos judiciales que se presenten frente a cada uno de ellos, y para ello realizar un estudio minucioso en lo que respecta a las admisiones o inadmisiones de cada uno de los procesos[…]» y añade que, «en el caso objeto de estudio se le debe dar aplicabilidad a la Ley 472 de 1998 por tratarse de acciones constitucionales, como es la Acción Popular con la que se pretende salvaguardar los derechos colectivos que puedan estar siendo vulnerados por entidades del Estado […]» (fl. 32-34).


El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, aclara que, «El señor J.E.A.I..N. ha solicitado vigilancia judicial administrativa de la Acción Popular bajo el...

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