Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00641-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00641-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha12 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6637-2017
Número de expedienteT 6600122130002016-00641-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC6637-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00641-01.

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2016 mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por U.A.B.L. en contra del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, trámite al que fueron vinculadas la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, la Alcaldía Municipal, la Personería de esa urbe, y la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «la debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que presentó las acciones populares 2016-106, 2016-104, 2016-111, 2016-112 y 2016-113, y, que «el despacho de la TUTELADA (sic), rechaza [su] acción, manifestando no ser competente», aun cuando mencionó que «el DOMICILIO de la accionada está en Santa Rosa de Cabal Rda».


3. Pidió, en consecuencia se «ordene al tutelado de MANERA INMEDIATA ADMITIR y dar trámite a [sus] accion[es] popular[es] […]», además que se le «ordene a la tutelada que APORTE COPIA DE [su] TUTELA A LA ACCIÓN POPULAR», por otra parte solicita que «se escanee copia de [su] tutela y del fallo al correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com y se [le] brinden copias físicas de todo lo actuado las cuales recogeré en la secretaría de [ese] tribunal» (Fl. 2, 4, 6, 8, 10 C.. Principal).


4. El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 24 de junio de 2016 (Fls. 12 a 13 Í.)., y fue resuelto por providencia del día 8 de julio de la misma anualidad (Fls. 50 a 53 Ídem). Empero, sólo arribó a esta Sala hasta el día 26 de abril de 2017 (Fl. 2 Cdno Corte), acaeciendo que en ese interregno el expediente estuvo en la Corte Constitucional (Fl. 59 C.. Ppal).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La procuradora regional de Risaralda refirió que «las acciones populares referenciadas no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda, y por ello se nos ha comunicado el auto que admite la misma por parte del respectivo Juzgado de conocimiento, para que intervengamos en aquellos procesos que consideremos conveniente, donde se reitera se viene efectuando el respectivo reparto de las acciones populares entre los profesionales adscritos a la Procuraduría Regional Risaralda y Provincial de Pereira».


Y, precisó que es una «Situación ajena a esta Agencia del Ministerio [P]úblico, toda vez que nuestra intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba, convocado previamente por el Juez con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades, pues cabe resaltar que, de existir el mismo, no sólo debe ser avalado por el juez, en el caso de encontrar que el proyecto de acuerdo no contiene vicios de ilegalidad, sino que ha de contar con...

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