Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2388-2017 de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679537953

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2388-2017 de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
Número de expediente73001-22-13-000-2016-00588-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC2388-2017

Radicación n° 73001-22-13-000-2016-00588-02

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 19 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por J.L.C., J.L.C., R.J.L.C., W.A.L.C., J.J.G.R. y D.A.P. contra el Cabildo Indígena de la Comunidad A.C.M. Territorio Sagrado del Pueblo P. y el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas R. y Minorías, trámite al cual fueron vinculados la Alcaldía Municipal de Coyaima – Tolima, el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia del ICBF.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre y en el de sus núcleos familiares, los solicitantes reclaman el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, diversidad étnica y cultural de los pueblos, vida, igualdad, paz, libre asociación y al no destierro, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al declarar su expulsión de los territorios de la comunidad ancestral.

2. En síntesis, expusieron que W.A.L.C., D.A.P.P. y Y.A.Y.Y., hacen parte de los directivos del Cabildo Indígena de la Comunidad Ancestros Coya-Managrande, para el período comprendido del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, encontrándose posesionados ante el Alcalde Municipal de Coyaima como tesorero, alguacil y alcalde, y que en el mismo acto también asumieron el gobernador N.L.L., el suplente, el secretario y el comisario.

Señalaron que según comunicación fechada el 17 de agosto de 2016, la Dirección de Asuntos Indígenas R. y Minorías del Ministerio del Interior informó al Alcalde y al P. Municipal de Coyaima, lo decidido por el Cabildo en relación con «una situación conflictiva en la comunidad», consistente en la expulsión de sus territorios de seis grupos familiares y la inmediata «baja del censo» respectivo.

Adujeron que para tales decisiones, contenidas en el acta nº 19 del 29 de julio de 2016, el gobernador, el suplente de éste y el secretario, «han USURPADO los Cargos Directivos de las autoridades indígenas expulsadas, despojándolas de sus cargos sin el Debido Proceso, demostrando con esta decisión reacciones maquiavélica y fraudulentas», y lo allí motivado es ajeno a la realidad.

Aseveraron que: «Las familias expulsadas… somos oriundas de este territorio, nuestros antepasados vivieron aquí (tatarabuelos, bisabuelos, abuelos…), tenemos nuestro pancogeres en los terrenos que individualmente nos dejaron y dejaremos, para la existencia de nuestras futuras generaciones, aquí dejaron nuestras mamas, enterrados al pie de las tulpas del fogón nuestros cordones umbilicales, con una muestra de oro, plata y cobre, ese es nuestro arraigo, nuestra razón de ser hijos de nuestra madre naturaleza, a la que agradecemos, porque nos alimenta, nosotros la cuidaremos y luego la alimentaremos».

Indicaron enseguida que «…cuando decidimos constituirnos en comunidad A.C.M., fue porque estábamos completamente convencidos que somos indígenas», condición que «dejamos cuando termine la existencia de cada uno de nosotros, solo los espíritus mayores de nuestros TAITAS, decidirán cuando debemos salir de nuestro territorio, nuestra existencia en este territorio no facultó a los Pueblos indígenas, el derecho de legislar de acuerdos a sus propias normas y procedimientos pero no en contra de la Constitución y la Ley, como lo han hecho los demandados…».

Afirmaron que la expulsión bajo el supuesto de que «estamos en contra de la cultura y del medio ambiente», se dio porque los accionados ignoran que «por ese terreno cruza la Red de Interconexión Eléctrica de alta tensión de ISA INTERCOLOMBIA S.A desde hace 21 años» », y también la de «ENERTOLIMA PRADO-CHAPARRAL», y que «la gran dificultad es porque nosotros queremos que nos instalen la luz eléctrica en nuestras casas», y que las acusaciones elevadas en su contra por las directivas del Cabildo «vulneraron nuestros derechos a la honra y al buen nombre».

Agregaron que el Ministerio del Interior también afecta sus prerrogativas, en tanto ha dejado «un manto de dudas y confusión» al «entender múltiple afiliación de los hermanos L.C., pues la entidad conoció «el proceso que se vivió con el resguardo Totarco Tamarindo de donde fuimos excluidos», y tras realizar el respectivo retiro del censo pasaron al de C.M., pero ahora se les deja «a la intemperie… a las seis familias incluyendo los menores de edad».

3. Pretenden que se ordene a los directivos del Cabildo accionado, «REINTEGRAR los 6 núcleos familiares» representados por los accionantes, y se responsabilice a la Dirección de Asuntos Indígenas R. y Minorías del Ministerio del Interior, por «nuestra integridad física y la de nuestras familias… por la negación a Certificar la pertenencia» a la Comunidad Indígena C.M., y conforme a la ley se les sancione «por los daños irreparables que podamos sufrir» (fls. 1 a 9, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Alcaldía Municipal de Coyaima – Tolima, a través del S. General y de Gobierno, informó que sobre el caso solo conoce de un oficio del gobernador del Cabildo a la Secretaría de Hacienda, «solicitando 20 plantas de energía solar y un documento escaneado de una acción de tutela que instauró en contra de la empresa ISA» (fl. 44, ibídem).

2. El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección de Asuntos Indígenas R. y Minorías, en lo atinente al cuestionamiento del acto administrativo certificando la exclusión de los accionantes del censo del Cabildo accionado, pidió se declare la improcedencia del amparo, por cuanto esa actuación no fue objeto de los recursos previstos en el ordenamiento legal.

En lo demás, expresó que una vez conocida la determinación incorporada en el acta nº 19 del 29 de julio de 2016, mediante oficio del 17 de agosto de 2016, la institución manifestó su preocupación, «ya que mediante el acto referenciado se excluyen a 20 personas quienes en el momento en que se desarrolló el estudio etnológico, que dio pie a la inscripción de la comunidad Ancestros Coya Mana Grande Territorio Sagrado en el registro de comunidades indígenas del país, hacían parte de la comunidad y en su debido momento no se manifestaron ni irregularidades, ni conflictos, de hecho donde se llevó a cabo la asamblea general para validarla información aportada… fue en la casa del señor J.L.C., quien se distinguía como uno de los líderes más destacados de su proceso organizativo».

Concluyó que «[e]sta Dirección considera extremadamente delicado la expulsión de adultos y niños de una comunidad indígena, sin que se desarrolle el debido proceso, por lo cual nos interesa conocer los hechos más a fondo, incluyendo la versión de los afectados por la decisión, además sugerimos que de acuerdo a lo establecido en su Mandato, se recurra a las instancias que ustedes consideren pertinentes y ofrecemos nuestro apoyo en caso de que se requiera de nuestra colaboración en la solución a esta problemática», y que «nuestro actuar a (sic) estado enmarcado en el respeto absoluto de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas» (fls. 45 a 49, ibíd.).

3. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Tolima, dijo que ni esa institución ni la Comisaría de Familia participaron «en la diligencia de desalojo», pese a que esta última es la competente para el «restablecimiento de derechos» de los niños y adolescentes que puedan resultar afectados (fls.122 y 123, ídem).

4. La Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, a través de Defensor Público para Comunidades Indígenas, solicitó se tutelen los derechos invocados por los demandantes, aduciendo que en sentencia T-254/94, se recordó que en Colombia «no pueden haber penas irredimibles» y, por tanto, la sanción impuesta por la autoridad querellada es «contraria a la Constitución toda vez que vulnera el artículo 34…» (fl. 124, ib.).

5. La Procuraduría General de la Nación, mediante intervención realizada por la Asesora de la Regional Tolima, indicó que conocida la situación que generó esta acción, solicitó a las autoridades municipales «ejercer las acciones que permitan dar solución al conflicto presentado al interior de la comunidad, como quiera que se debe propender por los derechos que corresponden a los menores y adultos mayores miembros de la misma», y solicitó «se tengan en cuenta los argumentos de hecho y derecho presentados por el señor P. Municipal de Coyaima» (fls. 126 y 127, cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó la salvaguarda al considerar que la expulsión de los tutelantes y sus núcleos familiares «por representar un peligro para la protección del territorio sagrado, las reservas hídricas, la madre selva, la memoria histórica de los ancestros padres, la tranquilidad, el bienestar mental, la unidad del pueblo P. y el bienestar comunitario», es el resultado «del proceso de juzgamiento de la conducta de los accionantes, por transgredir parámetros de lo que socialmente resulta aceptable para esa comunidad y por atentar contra los intereses de la misma», y teniéndose como «una verdadera decisión judicial, dictada al amparo de la autonomía jurisdiccional reconocida por la Constitución Política», la cuestionada expulsión «no implicaría desarraigo», ni dificultad en «el mundo exterior», porque precisamente se les imputó haber adoptado «costumbres y acciones ajenas a la idiosincrasia de la comunidad o que van en contravía de su cultura».

No obstante, a manera de concesión parcial del amparo, ordenó a la Alcaldía Municipal de Coyaima y a la Dirección de Asuntos Indígenas R. y Minorías del Ministerio del Interior, «brindar el acompañamiento necesario ara que dicho proceso se...

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