Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50254 de 17 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3114-2017 |
Número de expediente | 50254 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3114-2017
Radicación No. 50254
Acta 154
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso adelantado contra PEDRO JOSÉ ROMERO TORRES, por el delito de fuga de presos, impugnada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos relevantes, fueron reseñados en el escrito de acusación, así:
“El día 12 de junio de 2015 siendo aproximadamente las 09:45 horas, se encontraban los agentes de policía de vigilancia realizando labores de patrullaje de registro y control por el sector del estadio kilómetro 1 frente al estadio de Floridablanca vía pública observaron a un sujeto quien al notar la presencia de la policía toma una actitud nerviosa y al solicitarle un registro voluntario manifestó llamarse Pedro José Romero Torres, al solicitarle antecedentes a la central de radio de la Policía Nacional, señalan que aparece que tiene el beneficio de detención domiciliaria en el barrio San Felipe de Tolú (Sucre) en el proceso radicado 201100134, sindicado por el delito de tráfico o fabricación de estupefacientes, por lo que se le preguntó si tenía algún tipo de permiso para estar fuera de su residencia, manifestando que no la tenía, se le traslada a la estación de Policía de Floridablanca y al corroborar con la Directora Regional del INPEC quien mediante oficio N 003961 de 12 de junio de 2015 registra ingreso como interno en calidad de detención domiciliaria, se le notifican los derechos del capturado y posteriormente es trasladado a la URI para ser dejado a disposición de la autoridad competente.
Se acude ante el señor Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., Santander; en la fecha del 13 de junio de 2015, a efectos de llevar a cabo las audiencias concentradas, se legalizó la captura de Pedro José Romero Torres; a quien la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, art. 448 del C.P. a lo cual el imputado no aceptó los cargos. Posteriormente la Fiscalía no presenta solicitud de imputación de medida de aseguramiento por lo cual el despacho ordena la libertad inmediata al investigado, pero en atención a que debe estar cumpliendo pena impuesta en centro carcelario por el Juzgado Segundo...
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