Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50289 de 17 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AP3112-2017 |
Número de expediente | 50289 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP3112-2017
Radicación No. 50289
(Aprobado Acta No. 154)
Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo único de G., para conocer de la vigilancia del periodo de prueba de la libertad condicional otorgada a Filadelfo Urueta Valero.
ANTECEDENTES
-
El 27 de septiembre de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a Filadelfo Urueta Valero, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, a la pena principal de 28 años de prisión y multa de 2000 salarios mínimos Legales mensuales vigentes. La defensa interpuso el recurso de apelación y el 6 de agosto de 2008, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia.
-
El 21 de abril de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) concedió a Filadelfo Urueta Valero la libertad condicional y, en consecuencia, dispuso remitir las diligencias a sus homólogos de Bogotá.
-
El 12 de diciembre de 2016, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá propuso conflicto negativo de competencia y remitió la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el cual el pasado 27 de marzo no asumió el conocimiento del proceso, invocó la prenombrada figura jurídica y lo envió al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., ese Despacho, el día 2 anterior, también manifestó su falta de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 dispone que esta Sala conoce de las colisiones de competencia que se presentan entre juzgados penales de diferentes distritos, lo cual ocurre en el presente caso, dado que los Juzgados involucrados corresponden a los distritos judiciales de Bogotá y de Cundinamarca.
De la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena respecto de condenados que no están privados de la libertad esta Sala ha considerado:
ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba