Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080032017-00029-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679690829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080032017-00029-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6933-2017
Número de expedienteT 1569322080032017-00029-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC6933-2017

Radicación n.° 15693-22-08-003-2017-00029-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de febrero de 2017, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por Iván Mauricio Vega Mojica y Julián Mauricio Valderrama Díaz, en calidad de representante legal de la firma Medio Ambiente y Minería S.A.S., contra el Ministerio del Interior y de Justicia.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la citada Cartera, al no dar respuesta a la solicitud que le elevaron el pasado 2 de enero ante sus dependencias.


En consecuencia, solicitan que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia, «d[ar] respuesta clara y concisa» a su reclamo (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aducen en síntesis, que pese a que en la data antes referida radicaron ante las dependencias de la mencionada Cartera la solicitud No. EXTMI 17-92, en aras de que les fuera expedida certificación acerca de la existencia de comunidades negras, afrocolombianas e indígenas dentro del área minera donde celebraron un contrato de concesión en el municipio de M., «Vereda Egidos» en el Departamento de Boyacá, ello a fin de dicho documento al trámite de la licencia ambiental que adelantan ante la Corporación Autónoma de Boyacá –CORPOBOYACÁ, lo cierto es que a la fecha no han recibido respuesta alguna, razón por la cual acuden al presente mecanismo excepcional en procura de obtener el resguardo de la garantía superior invocada (fls. 1 a 3, ibídem).




RESPUESTA DEL ACCIONADO


El extremo convocado guardó silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió la protección rogada, tras advertir que aun cuando «solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que informara el trámite dado a la petición elevada por los accionantes el 2 de enero [pasado], (…) dicha entidad no rindió el informe requerido dentro del término previsto en la ley, negligencia que trae como consecuencia que se tenga (…) demostrada la mora en dar respuesta a la solicitud»; en este sentido concluyó, que «si el término con que contaba el Ministerio para resolver la petición elevada por los accionantes era de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud, y para el momento en que fue interpuesta la acción de tutela, esto es, el 7 de febrero de 2017, dicho plazo ya se encontraba vencido, si se tiene en cuenta que la solicitud se radicó el 2 de enero del mismo año, es claro que esa entidad vulneró su derecho fundamental de petición, porque omitió la obligación de darles respuesta o informarles las razones por las cuales no había sido posible responder dentro del término previsto en la ley e indicarles cuando...

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