Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080032017-00029-01 de 18 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STC6933-2017 |
Número de expediente | T 1569322080032017-00029-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC6933-2017
Radicación n.° 15693-22-08-003-2017-00029-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de febrero de 2017, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por Iván Mauricio Vega Mojica y Julián Mauricio Valderrama Díaz, en calidad de representante legal de la firma Medio Ambiente y Minería S.A.S., contra el Ministerio del Interior y de Justicia.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes reclaman la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la citada Cartera, al no dar respuesta a la solicitud que le elevaron el pasado 2 de enero ante sus dependencias.
En consecuencia, solicitan que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia, «d[ar] respuesta clara y concisa» a su reclamo (fl. 2, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aducen en síntesis, que pese a que en la data antes referida radicaron ante las dependencias de la mencionada Cartera la solicitud No. EXTMI 17-92, en aras de que les fuera expedida certificación acerca de la existencia de comunidades negras, afrocolombianas e indígenas dentro del área minera donde celebraron un contrato de concesión en el municipio de M., «Vereda Egidos» en el Departamento de Boyacá, ello a fin de dicho documento al trámite de la licencia ambiental que adelantan ante la Corporación Autónoma de Boyacá –CORPOBOYACÁ, lo cierto es que a la fecha no han recibido respuesta alguna, razón por la cual acuden al presente mecanismo excepcional en procura de obtener el resguardo de la garantía superior invocada (fls. 1 a 3, ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El extremo convocado guardó silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió la protección rogada, tras advertir que aun cuando «solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que informara el trámite dado a la petición elevada por los accionantes el 2 de enero [pasado], (…) dicha entidad no rindió el informe requerido dentro del término previsto en la ley, negligencia que trae como consecuencia que se tenga (…) demostrada la mora en dar respuesta a la solicitud»; en este sentido concluyó, que «si el término con que contaba el Ministerio para resolver la petición elevada por los accionantes era de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud, y para el momento en que fue interpuesta la acción de tutela, esto es, el 7 de febrero de 2017, dicho plazo ya se encontraba vencido, si se tiene en cuenta que la solicitud se radicó el 2 de enero del mismo año, es claro que esa entidad vulneró su derecho fundamental de petición, porque omitió la obligación de darles respuesta o informarles las razones por las cuales no había sido posible responder dentro del término previsto en la ley e indicarles cuando...
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