Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01118-00 de 18 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC6923-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01118-00 |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC6923-2017 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01118-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al dar por terminada la ejecución con título hipotecario que el Banco Av Villas S.A. promovió contra Á.M.D. y P.R.G., donde ella funge actualmente como cesionaria del crédito.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, dejando sin valor y efecto los proveídos de 2 de noviembre y 11 de mayo de 2016, y que como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades convocadas «segui[r] adelante [con] la ejecución» (fl. 22).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores se resolvió de fondo el asunto disponiendo seguir adelante con el cobro coercitivo, y que en contra del ejecutado se siguen otros procesos compulsivos1, S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó íntegramente la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, que declaró la terminación anormal del proceso por no haberse reestructurado la obligación exigida.
Indica que en la anterior decisión se incurrió en causal de procedencia del amparo por desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues para que fuese procedente culminar la controversia se tenía que analizar la capacidad de pago del obligado, lo que, asegura, no ocurrió, razón por la cual lo resuelto vulneró sus garantías superiores y habilita la intervención del juez de tutela (fls. 21 a 31).
3. Una vez asumido el trámite, el 8 de mayo de los corrientes se admitió el amparo y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
a. La Magistrada Sustanciadora de la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, precisó que en la decisión criticada «se ofrecieron los argumentos que conducirían a respaldar lo decidido por el Juzgado de conocimiento, para cuyos propósitos, el estudio se centró en la valoración probatoria que hiciera de las piezas documentales relacionadas con las condiciones del crédito demandado, acompañados con la demanda que condujeran a plasmar como notas conclusivas que no se había cumplido con el requisito de la reestructuración del crédito» (fl. 48).
b. El representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales del Banco Comercial AV Villas S.A., puntualizó que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la inconforme, pues cedió a la sociedad Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda., en liquidación, las obligaciones derivadas del crédito hipotecario No. 335012 (fl.52).
c. El titular del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la citada ciudad, luego de memorar las actuaciones que conoció en el marco del proceso ejecutivo al que se contrae la queja constitucional, señaló, en síntesis, que «no ha existido (…) situación alguna reprochable a...
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