Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00291-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679690837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00291-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00291-01
Número de sentenciaSTC6862-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6862-2017

Radicación n.º 66001-22-13-000-2017-00291-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de abril de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito y el Agente del Ministerio Público, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo –Pasto y la Alcaldía Municipal de Puerres (Nariño).





ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En consecuencia, solicita se le ordene al accionado «notificar inmediatamente al demandado en [su] acción popular, a través del correo de notificación judicial, según C.G.P.»; se «informe a la comunidad por página web, emisora policía aplicando art 160A Ley 270/96 a fin de detener la renuencia»; «que cumpla arts 5 y 84 Ley especial 472/98, art 8 y 42 CGP…»; y que el Procurador «pruebe en q[ué] consiste su actuar a fin de garantizar[le] [sus] garantías procesales o nada ha hecho» (folio 1, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó el accionante que interpuso una acción popular contra el Banco Mundo Mujer, bajo el radicado 2015-011211, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..


2.2. Señaló que el estrado acusado incumplió lo previsto en los artículos 5 y 84 de la Ley 472 de 1998, así como en los cánones 8 y 42 del Código General del Proceso, por lo que se debe dar impulso oficioso a su acción, antes de que se disponga la terminación de la misma por desistimiento tácito.


2.3. Adujo que no se ha notificado al extremo demandado conforme el Código General del Proceso, ni tampoco se ha enterado a la comunidad.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. indicó que conforme con los pronunciamientos del Tribunal Superior de esa ciudad y de la Corte Suprema de Justicia, al accionante le corresponde asumir unas mínimas cargas procesales, entre ellas, la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR