Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00478-02 de 18 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002016-00478-02 |
Número de sentencia | STC6887-2017 |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6887-2017
Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00478-02
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de marzo de 2017, proferido por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por L.J.M.P., como agente oficiosa de C.I.P.M., contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes y a los intervinientes en la actuación procesal censurada.
ANTECEDENTES
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La actora, como agente oficiosa de C.I.P.M., reclama la protección del derecho fundamental de petición, que aduce conculcado por la autoridad judicial encausada.
En consecuencia, pide que se ordene al estrado criticado «dar respuesta de fondo a la petición radicada el 17 de noviembre de 2016» (folios 1 a 3, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Carmen Isabel Pacheco Martínez otorgó poder a su abogado a fin de que representara sus intereses que como heredera reclamaba dentro de la sucesión del causante M.M., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Cartagena.
2.2. Sostuvo que consultó el portal de la rama judicial encontrando una anotación de 21 de enero de 2011 que indicaba «SENTENCIA. ACTA FIRMADA POR EL JUEZ DEL DESPACHO».
2.3. Anotó que el 16 de noviembre de 2016 solicitó el desarchivo del expediente en cuestión, encontrando que el fallo referido a espacio no reposaba en el mismo, «contrario a la información asentada en el portal, lo cual es un problema grave, pues de no existir… generó una expectativa… [a más] podría indic[ar]… que pudo ser extraído o sustraído…[,] situación frente a la cual el despacho judicial no… brindó claridad»; así mismo, encontró que el 16 de diciembre de 2010 se «invalid[ó] todo lo actuado», determinación recurrida por su mandatario, sin que se evidenciara pronunciamiento sobre tal censura.
2.4. El 17 de noviembre siguiente radicó petición con el fin de que (i) se le informara el sentido del fallo de 21 de enero de 2011, (ii) le fuera expedida copia de las decisiones dadas a los recursos presentados el 20 de enero 2011, y (iii) se le explicara debidamente «su posición» frente a los anteriores numerales; sin embargo...
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