Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00338-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679690925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00338-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6859-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00338-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6859-2017

Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-00338-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por G.R.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, libertad, «presunción de inocencia», «carga de la prueba», «celeridad», «prevalencia del derecho sustancial sobre el… formal», «buena fe», «lealtad», «gratuidad de la justicia» y «legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


En consecuencia, solicita se «recono[zca] la disminución de la pena conforme a lo previsto en el artículo 269 del Código Penal, por reparación de los perjuicios realizado… en favor de la víctima»; se ordene «re[dosificar] la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de P.… y se le reconozca el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena»; y se disponga «[su] inmediata libertad… por no haberse legalizado su captura conforme a la ley» (folio 9, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Dentro de un juicio penal adelantado en contra de G.R.A., el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de P. profirió sentencia el 1º de febrero de 2016, en la que lo condenó a la pena principal de 73 meses de prisión, tras hallarlo responsable, en calidad de coautor, de la comisión del delito de hurto calificado y agravado; además le negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena de detención. Esta decisión fue recurrida en apelación.

2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de P., con fallo de 30 de noviembre de 2016 confirmó el fallo de primer grado.


2.3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. asumió la vigilancia de la condena impuesta.


2.4. Indicó el accionante que apeló la sentencia de primera instancia porque no se tuvo en cuenta la indemnización integral de los perjuicios, efectuada a favor de las víctimas, conforme al acuerdo aceptado en su integridad y al artículo 269 del Código Penal, razón por la que al dosificar la condena se debió disminuir entre el 50% y 75%, lo que le hubiese permitido acceder al subrogado de la suspensión condicional de la pena.


2.5. Señaló que el Tribunal convocado no le reconoció el referido beneficio con fundamento en que no presentó prueba para verificar la reparación, lo que no es cierto, pues en la audiencia de que trata el artículo 467 del Código de Procedimiento Penal, el representante de las víctimas informó sobre el pago de los perjuicios conforme al acuerdo de voluntades.


2.6. Adujo que los juzgadores no tuvieron en cuenta que existe libertad probatoria, siendo la manifestación de la víctima suficiente para acreditar la reparación del daño causado, por lo que solamente se tenía que verificar si aquella estaba satisfecha con el acuerdo, si no se quebrantó su voluntad y si recibió el pago «a plena satisfacción» (folio 2, cuaderno 1).


2.7. Sostuvo que consignó lo pactado, esto es, diez millones de pesos, con los que creía que obtendría su libertad, tal como se lo había informado su apoderado judicial, empero, el 5 de febrero de 2017 fue capturado en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..


2.8. Refirió que ese último despacho comisionó al Juzgado Penal Municipal del Bordo para recluirlo en la cárcel de San Isidro de Popayán, sin que lo hubieren trasladado a P., pese a que ha elevado esa petición ante el estrado de ejecución de penas.


2.9. Aseveró que su...

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