Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00039-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00039-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002017-00039-01
Número de sentenciaSTC6929-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC6929-2017

Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00039-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de amparo promovida por Orlando Cabra Álvarez contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y Quince de Familia de Bogotá, y, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios ejecutivo y sucesorio a que alude el escrito de tutela.




ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la «propiedad», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la subasta pública que se adelantará dentro del juicio ejecutivo singular promovido por la sociedad Pastos y Leguminosas S.A. contra J.V.Q.G..


2. Sin realizar petición concreta, aduce en síntesis y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que mediante sentencia del 8 de agosto de 2000, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la sucesión de su hermana, B.E.C.Á., en el cual, entre otros activos, se relacionó como partida el 50% del apartamento ubicado en la «avenida 19 No. 125A-26 interior 2» de esta capital e identificado con matrícula inmobiliaria 50N-399464, correspondiéndole, afirma, el 25% al cónyuge supérstite José Vicente Quimbayo Godoy, y el otro 25% a los padres de la difunta P.E.C. y M.D.Á.; no obstante, dicha sentencia no fue registrada en el folio inmobiliario aludido, y tampoco se protocolizó ante notaría.


De otro lado, asegura que la compañía Pastos y L.S. promovió la ejecución referida en líneas anteriores frente al mentado señor Q.G., en el que se embargó el 50% del predio aludido, estando pendiente, asegura, el remate de ese porcentaje, con lo que se desconoce, dice, que sus padres fallecidos, P.E.C. y María Divia Álvarez, son titulares de dominio del 25% del mismo, por lo que ha adelantado sendas actuaciones para lograr esclarecer la situación real del inmueble de marras, al punto que el 17 de enero pasado solicitó el desarchivo del proceso sucesorio referido, pedimento que aún no ha sido resuelto; y, en auto del día 27 del mismo mes y año, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio desestimó su petición para que se abstuviera de subastar la cuota parte que le corresponde a sus padres respecto del bien memorado, con fundamento en que «en el certificado de libertad y tradición figura el ejecutado como propietario del 50% del predio».


Tras ese relato, señala que los Despachos judiciales querellados quebrantaron con lo resuelto sus prerrogativas ius fundamentales, toda vez que es «heredero» del «25%» del inmueble tantas veces mencionado y que le fue adjudicado a sus difuntos ascendientes en la mortuoria censurada, motivo por el que tiene interés para intervenir en el proceso ejecutivo singular cuestionado (fls. 1 a 8, cdno. 1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, pidió denegar el amparo rogado, tras indicar que el gestor acudió al mecanismo de amparo tardíamente, si en cuenta se tiene que «el derecho de sucesión alegado data de 8 de agosto de 2000, fecha en que el Juzgado Quince de Familia de Bogotá aprobó el trabajo de partición y la adjudicación de los bienes dentro del proceso de sucesión de la Sra. Blanca Elisa Cabra a favor de los Sres. P.E.C. y María Divia Álvarez como padres de la fallecida; el deceso de éstos ocurrió el 3 de octubre de 1998 y el 21 de julio de 2011, respectivamente; a la par dentro del proceso atacado se libró mandamiento de pago y se ordenaron las cautelas mediante autos de fecha 15 de febrero de 2008, atendiendo que el...

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