Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01152-00 de 18 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6953-2017 |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01152-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6953-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01152-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.J. Penagos Eastman contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, honra y patrimonio, que estima vulnerados por la autoridad judicial encausada al proferir sentencia de segunda instancia en la que revocó la emitida por el a quo y accedió a las pretensiones de la demanda promovida por S.S. en su contra.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se declare la nulidad o se deje valor ni efecto el fallo del ad quem y se ordene expedir la decisión sustitutiva que en derecho corresponda.
B. Los hechos
1. J.J.P.E. y S.S. suscribieron un contrato individual de trabajo a término indefinido el 5 de octubre de 1992.
2. El 29 de octubre de 2010, las personas citadas atrás celebraron un acuerdo de terminación voluntaria del contrato referido y transacción extrajudicial, en la que se pactaron unas cláusulas de confidencialidad, reserva de información, conflicto de intereses, buena fe y no competencia a cargo del empleado.
3. En el 2016, S.S. presentó demanda contra el señor P.E., a fin de obtener la declaración de incumplimiento del acuerdo mencionado y la condena al pago de la sanción penal por un monto de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió el 9 de junio del año citado.
5. El demandado se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito de «falta de causa para demandar», «temeridad para iniciar una acción judicial», «enriquecimiento indebido e injusto por parte del demandante», «buena fe de la parte demandada, pues ha obrado conforme a la ley y a la jurisprudencia» y «excepción universal u oficiosa».
6. Agotado el trámite de rigor, el juez de la causa dictó sentencia el 23 de noviembre de 2016, en la que se negaron las pretensiones del demandante, debido a que no se demostraron todos los requisitos de la responsabilidad civil contractual.
7. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.
8. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en fallo adiado el 6 de abril de 2017, revocó la providencia recurrida, y en su lugar declaró que el demandado no había cumplido el acuerdo de terminación voluntaria del contrato de trabajo y transacción extrajudicial, y lo condenó al pago de la cláusula penal.
9. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que el juzgador de segunda...
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