Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01115-00 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01115-00 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC6947-2017
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01115-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6947-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01115-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gustavo Adolfo Arroyo Anaya, como representante legal del Consorcio Sampués 2011, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad y Tercero Civil Municipal de Bogotá, y las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial encausada al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y negar la declaración de responsabilidad civil por los perjuicios causados y el pago de los mismos, dentro del proceso ordinario por él contra BBVA Colombia S.A.


En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se deje sin efecto el fallo de segundo grado y se ordene al ad quem que resuelva nuevamente el recurso de apelación confirmando íntegramente la providencia emitida por el a quo.


B. Los hechos


1. El 9 de agosto de 2011, el Consorcio Sampués 2011, conformado por J.F.A.O. y Obras Maquinarias y Equipos Tres A S.A.S., y representado legalmente por Gustavo Adolfo Arroyo Anaya, celebró un contrato de obra pública con la Gobernación de Sucre, cuyo objeto fue la rehabilitación de la vía Sampués – Segovia.


2. El consorcio referido y BBVA Colombia S.A. suscribieron un contrato de cuenta corriente bancaria el 16 de agosto del año citado atrás.


3. En el 2014, los consorciados presentaron demanda declarativa contra la entidad financiera, a fin de que se declarara la celebración del negocio jurídico aludido, el incumplimiento por parte del extremo pasivo al pagar indebidamente el cheque n.° 0000028 de mayo 18 de 2013 por valor de $324.350.000 a favor de Karol Osorio Degiovanni, y la responsabilidad civil contractual del establecimiento bancario por los perjuicios causados, así como la condena al reintegro de los dineros pagados juntos con los intereses correspondientes.


4. El Juzgados Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, al cual se asignó esa controversia, la admitió el 26 de agosto del año citado.


5. El banco demandado se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito de «falta de causa para pedir e inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad contractual», «causa imputable al demandante», «ausencia de los elementos de la responsabilidad», «inexistencia de los perjuicios alegados», «culpa exclusiva de la víctima», «rompimiento del nexo causal» y las «genéricas o las que resulten probadas en el curso el (sic) proceso».


6. Agotado el trámite de rigor, la juez de la causa dictó sentencia el 1° de diciembre de 2015, donde accedió a todas las pretensiones del demandante, con base en el cumplimiento de los requisitos de la responsabilidad civil contractual.


7. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida presentó el...

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