Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01159-00 de 18 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6893-2017 |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01159-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6893-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01159-00(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por J.A.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concretamente frente a la magistrada C.F. de R., y el Juzgado Primero de Familia de esa capital, con ocasión de la sucesión de A.N. iniciada por la aquí gestora respecto de los herederos determinados e indeterminados del citado causante.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y propiedad, presuntamente lesionadas por los acusados.
2. Judith A. Carreño sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Inició el litigio materia de esta salvaguarda, acreditando haber sido la esposa del fallecido A.N. desde el 31 de julio de 1999.
2.2. Luego de admitido el sucesivo por parte del Juez querellado, concurrió Z.R.V. alegando haberse casado con el aludido señor el 7 de agosto en 1998 en Venezuela.
2.3. Ambas señoras exigieron al despacho judicial la “exclusión” de la otra, pedimentos resueltos el 6 de julio de 2016 de forma desfavorable a la hoy quejosa, pues se tuvo por consorte “con derecho a gananciales” a R.V., “dej[ando] sin efecto [el] reconocimiento” inicialmente dado a la hoy interesada, decisión confirmada por el Tribunal acusado el 17 de enero de 2017, al decidir la apelación elevada por la hoy accionante.
2.4. Censura las determinaciones precedentes, arguyendo que desconocen las probanzas por ella aportadas para demostrar su interés en ser parte de ese pleito, precisando además que R.V.
“(…) en 1999 solicitó el divorcio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Táchira- Venezuela 195 y 146, pero como abandonó y descuidó el trámite del proceso, fue declarada la perención (…)” (sic).
3. Implora invalidar los anotados pronunciamientos.
1.1. Respuesta de los convocados
La Sala accionada guardó silencio.
El Juzgado acusado se opuso al ruego realzando la legalidad de lo resuelto en ese asunto.
2. CONSIDERACIONES
1. Judith A. Carreño critica que dentro del comentado subexámine se haya “(…) dej[ado] sin efecto el reconocimiento (…) para intervenir como cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales (…)” a ella inicialmente efectuado.
2. En providencia de 17 de enero de 2017, el Tribunal querellado zanjó la apelación promovida por la hoy gestora contra el proveído mediante el cual el a quo adoptó la postura objetada en sede constitucional.
La aludida Corporación convalidó lo resuelto por el Juez de Familia, razonando al respecto:
“(…) La recurrente señora J.A.C. al instaurar la demanda, solicitó se le reconociera como cónyuge del causante con derecho a gananciales sin perjuicio de la porción conyugal, a lo cual, dada la prueba aportada de tal calidad, se le reconoció; no obstante, con posterioridad a tal actuación concurrió al proceso la señora Z.R.V., solicitando también su inclusión en el sucesorio del señor A.N. como cónyuge supérstite, lo que hizo, después del estudio pertinente, que se revocara el reconocimiento que en principio se...
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