Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131040011991-02137-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131040011991-02137-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaAHC3158-2017
Número de expediente1100131040011991-02137-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


AHC3158-2017

Radicación n.° 11001-31-04-001-1991-02137-01


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-


Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida el 12 de mayo de los corrientes por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Mario Z.E. contra la Sala Especializada en lo Penal de dicha Colegiatura y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. El reclamante elevó solicitud de «hábeas corpus» señalando, en suma, que se encuentra actualmente recluido en el «pabellón 5-A» del Establecimiento Penitenciario y C. «la blanca» de Manizales, tras ser hallado penal responsable a título de coautor, de homicidio con fines terroristas en concurso homogéneo y heterogéneo, por el Juzgado de Orden Público de la ciudad de Bogotá.


Que tras solicitarle al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que le fuese concedida la libertad condicional, ello le fue denegado, por lo que apeló tal determinación; empero, la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha urbe se negó «a RESOLVER de FONDO y en CONGRUENCIA con lo PEDIDO, [su] SUSTENTACIÓN del RECURSO de LEY de APELACIÓN interpuesto oportunamente contra el Auto interlocutorio Número: 0410 fechado DOS (2) de MARZO de DOS MIL DIECISIETE (2017), por medio del cual [la referida autoridad] resolvió: (i) NEGARME la APLICACIÓN FAVORABLE del TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL de JUSTICIA establecido al interior de la Ley 1820 de 2016, el parágrafo 63 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, y el Decreto 277 de 2017, a favor de las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta en la comisión de delitos en el marco del conflicto; y, (ii) NEGARME la CONCESIÓN del SUBROGADO PENAL de la LIBERTAD CONDICIONADA», razón por la cual asegura, se «VULNERÓ [su] Derecho Constitucional Fundamental a la LIBERTAD PERSONAL» (fls. 3 a 6, cdno. 1).


2. Frente a lo pedido se efectuaron los siguientes pronunciamientos:


2.1. La titular del referido Despacho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se limitó a precisar, que recurrida en apelación la decisión desfavorable de no dar aplicación a la ley 1280 de 2016 en relación con el solicitante, las...

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