Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00186-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00186-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00186-01
Número de sentenciaSTC6885-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6885-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00186-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de marzo de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de las acciones de tutela, acumuladas, promovidas por M.A.P.T. y M.Á.G.C. contra el Ministerio de Trabajo, a cuyo trámite fueron vinculados Colpensiones, el Consorcio Colombia Mayor, F.S., Fiducoldex S.A. y Fiducentral S.A.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

En consecuencia, solicitan ordenar que «se restable[zca] el derecho a la seguridad social ya que el contrato que… hici[eron] con el… consorcio y el ministerio de trabajo era que cotiza[ban] y con la ayuda del estado [h]asta lograr la pensión cumpliendo con la edad y las semanas» (folios 1 a 3, cuaderno 1 y 1 a 3, cuaderno 2).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. M.A.P.T. y M.Á. González Carreño, manifestaron que hace aproximadamente 14 años el gobierno le ofreció a la comunidad campesina un programa denominado «prosperar», que consistía en que «el Estado aportaba una plata y los trabajadores del campo otra[,] hasta que completa[ran] las semanas de cotización (1.300) o la edad de pensión (57 años [mujeres])… (62 años [hombres])» a fin de tener acceso a la seguridad social en pensión, por lo que procedieron a su inscripción.


2.2. Indicaron que el programa cambió de nombre y actualmente se denomina «adulto mayor»; además, que luego de estar cotizando fueron suspendidos bajo el argumento que dicho beneficio sólo era por 15 años, es decir por 720 semanas, mas no por las 1.300 establecidas por la Ley para obtener la pensión, relievando que nunca les informaron «que era solo por ese tiempo».


2.3. Agregaron que a fin de tener «explicaciones reales» presentaron derechos de petición ante el Ministerio de Trabajo, los que a la fecha de presentación de las salvaguardas no habían sido contestados, sobrepasando los términos previstos por la Ley.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Consorcio Colombia Mayor 2013 aludió al funcionamiento del programa de subsidio al aporte en pensión, que los requisitos y condiciones se encuentra estipulados en el Decreto 3771 de 2007 -compilado en el 1833 de 2016-, destacando que el artículo 2.2.14.1. de este último especifica las causales de la pérdida del derecho al subsidio y su temporalidad.


Indicó que M.A.P.T. se vinculó al programa en el grupo poblacional «TRABAJADOR INDEPENDIENTE RURAL» en el que el límite máximo de semanas subsidiadas es de 750, razón por la cual al alcanzarlas fue retirada del beneficio, situación que le fue informada el 22 de febrero de 2016 mediante oficio con número de guía 230001042165, y ante la cual no presentó manifestación alguna (folios 15 a 22, cuaderno 1)


Por otra parte, respecto a M.Á.G.C. sostuvo que éste estuvo vinculado a dicho programa desde el 1º de mayo de 2002 y hasta el 25 de enero de 2017, fecha en la cual fue suspendido al encontrar que se encontraba «reportado en la base de datos PILA para el periodo de diciembre de 2016, como COTIZANTE DEPENDIENTE, CONSORCIO CONFINES», sin que el promotor informara sobre su relación laboral conforme lo establece la parte final del artículo 2.2.14.1.23. ídem (folios 35 a 39, cuaderno 2).


2. El Ministerio de Trabajo informó la naturaleza jurídica del fondo pensional y las...

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