Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91793 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91793 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 91793
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6941-2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP6941-2017

Radicación n.° 91793

Acta n.° 156

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decidir la acción de tutela promovida por J.F.F.R., en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el J. de la Unidad de Justicia y Paz, las Fiscalías 30 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz y 21 de Apoyo de la Dirección Especializada de Justicia Transicional. Trámite tutelar que se extendió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y a los sujetos procesales e intervinientes en la actuación radicada bajo el número 11001310403820070011200.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional enseña que el solicitante del amparo presentó, el 31 de octubre de 2016, derecho de petición ante la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, con el propósito de ser incluido como postulante en el listado para audiencia de formulación de imputación sobre hechos referentes al tema de la verdad de cara al delito de homicidio que como integrante del bloque delictivo “capital” realizó y que derivo en que, el 9 de marzo de 2007, fuera condenado por el Juzgado 38 Penal del Circuito de la ciudad atrás citada, cuya pena vigila el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Pretensión frente a la cual la Fiscalía 30 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional en oficio 1287 DENEJT de 18 de noviembre de 2016 le indicó que, el 30 del mes y año citados, radicaría “ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, el escrito para solicitar audiencia de imputación acerca de hechos referentes al tema de verdad; en el que se incluirá su causa…” por lo que quedaba a la espera de que el Tribunal programara la fecha de la audiencia para dársela a conocer.

Situación respecto a la que el actor asegura que, aunque, efectivamente, se fijaron fechas para marzo y mayo del año en curso para adelantar la audiencia de formulación de imputación de “hechos de verdad” su nombre no figura en el listado de los 71 postulados enunciados por la Fiscalía.

En tales condiciones, J.F.F. RUEDA solicita la protección de su derecho fundamental de petición, pues no se ha brindado una “respuesta pronta y satisfactoria, conforme a lo solicitado” (folios 1ss. c. o.).

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio, de 4 de mayo del año en curso, se dispuso la vinculación de las autoridades accionadas, así como su notificación, es decir, del jefe de la Unidad de Justicia y Paz, las Fiscalías 30 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz y 21 de Apoyo de la Dirección Especializada de Justicia Transicional. Trámite que, oficiosamente, se extendió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y a los sujetos procesales e intervinientes en la actuación radicada bajo el número 11001310403820070011200.

2. la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, en lo que interesa a la acción de amparo constitucional, afirmó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el 8 de octubre de 2008, postulo a J.F.F. RUEDA para los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Igualmente, de cara a la solicitud del actor, precisó que, con oficio 1287 de 18 de noviembre de 2016, le informó que el 30 del mes y año enunciados radicaría ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá petición de audiencia de formulación de imputación de hechos atinentes a la verdad frente al homicidio de “O.L.M.G.” por el que aquél fue condenado; no obstante, resaltó que ello no se concretó, pues se optó por radicar solicitud de imputación para los integrantes del bloque “Centauros” por estar priorizado lo que no sucedía frente a la “estructura del bloque Capital” al que pertenece el accionante.

Agregó que, aunque en la audiencia de formulación de imputación programada para el 15 de marzo del año en curso sobre los hechos del bloque “Centauros”, se solicitó la adición de los sucesos en relación con el tema de la verdad del bloque “Capital” que involucra al accionante, lo cierto es que ello fue denegado por la Sala de Justicia y Paz por circunscribirse la audiencia de imputación a los hechos del bloque al inició citados.

Por tanto, concluyó que se intentó la realización de la audiencia de formulación de imputación para el postulado F.R., por componente de verdad, pero no fue admitida, debido a que la audiencia programada se refería a los “hechos del bloque Centauros,” de manera que de ello no se desprendía conculcación de los derechos del actor, máxime que en el transcurso de esta anualidad presentará la correspondiente solicitud de audiencia de formulación de imputación por hechos referentes al tema de la verdad (folios 23ss. c. o.).

3. El Fiscal Coordinador Grupo de Apoyo Legal, se remitió a lo informado por la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior. Situación a la que sumó que a la fecha se estaban documentando los hechos referentes al bloque “Capital de las AUC” conforme el orden de investigación señalado por la Ley 1592/12 y la Directiva 001/12, es decir, acorde con la priorización de los casos que permitan la formulación de imputación por componente de verdad. Por tanto, solicitó desestimar la acción (folios 49ss. c.o.).

4. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá indicó que la única solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en relación con el accionante se profirió en la actuación 200783022 por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida y, posteriormente, se remitió mediante auto de 7 de marzo de 2016 a la Fiscalía 21 de Justicia y Paz sin que luego de ello se haya peticionado audiencia de la mencionada categoría como tampoco concentrada. Además, en sus registros no aparece petición alguna respecto a audiencias en relación al actor. Por tanto, resaltó que no ha...

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