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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50308 de 19 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha19 Mayo 2017
Número de sentenciaAHP3181-2017
Número de expediente50308
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AHP3181-2017

Radicación n.° 50.308


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Julio Enrique Lemos Moreno contra el proveído del 4 de mayo de 2017, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de hábeas corpus contra la F.ía General de la Nación.


HECHOS Y FUDAMENTOS DE LA DEMANDA


Del escrito allegado por el accionante se desprende el siguiente sustento fáctico:


1. Manifiesta el accionante que el 24 de febrero de los corrientes fue capturado en la ciudad de Medellín con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional por orden de la F.ía General de la Nación de acuerdo el requerimiento que elevó en su contra el Gobierno de los Estados Unidos de América.


2. Señala que no debió ser privado de su libertad en razón a que se sometió a la Jurisdicción Especial para P. dada su condición de miembro de las FARC-EP, para lo cual suscribió el acta de compromiso número 100.071.


3. Aduce que el 22 de marzo pasado, presentó petición de libertad ante la F.ía General de la Nación, petición que a la fecha no ha sido resuelta.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA


El Magistrado A quo negó el amparo solicitado al constatar que Julio Enrique Lemos Moreno se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición proferida por el F. General de la Nación, cuyo procedimiento se adelantó conforme a la ley.


Si bien el accionante alega que la F.ía General de la Nación no se ha pronunciado en relación a la petición de libertad, lo cierto es que el 4 de mayo pasado la entidad se pronunció al respecto negando la misma, en razón a que la suspensión de la orden de captura dentro del proceso de paz exige la solicitud del Gobierno Nacional lo que no ha ocurrido en este caso, razón más que suficiente para negar la libertad deprecada.


LA IMPUGNACIÓN





A cargo del apoderado judicial de Julio Enrique Lemos Moreno, quien manifestó que su prohijado no puede estar privado de la libertad con una orden de captura con fines de extradición, por hechos anteriores a la firma del Acuerdo Final de P., habida cuenta que se encuentra sometido a la Jurisdicción Especial para la P..

CONSIDERACIONES


La Sala confirmará la...

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