Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00045-01 de 19 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00045-01 de 19 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha19 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7027-2017
Número de expedienteT 4700122130002017-00045-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7027-2017

R.icación n.° 47001-22-13-000-2017-00045-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de S.M., en la acción de tutela promovida por J.P.P.R. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a C.V.G. y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, mínimo vital, igualdad y debido proceso, que considera vulnerados por la oficina judicial accionada al no levantar la orden de restricción de salida del país, que se impuso en virtud de la medida cautelar decretada en el proceso ejecutivo de alimentos de mayores promovido en su contra por C.F.V.G..


En consecuencia, pretende que por esta vía, a fin de evitar un perjuicio irremediable, se conceda el resguardo deprecado y se ordene al juzgado acusado restablecer su derecho de transitar libremente fuera del Territorio Nacional.


B. Los hechos


1. C.F.V.G. y J.P.P. contrajeron matrimonio civil el 5 de mayo de 2006 en la Notaría Única de Dagua, Valle del Cauca.


2. Luego, celebraron nuevas nupcias por el rito católico el 16 de septiembre siguiente, en la Parroquia Santa María Estrella del Mar, ubicada en S.M..


3. En el año 2008, la cónyuge presentó demanda contra su esposo, a fin de obtener la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, la disolución de la sociedad conyugal y el pago de los alimentos a su favor.


4. El Juzgado Tercero de Familia de S.M., a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió el 9 de abril del citado año.


5. El demandado se opuso a las pretensiones de su contraparte y promovió demanda de reconvención, con el objetivo de que se decrete el divorcio del matrimonio civil, la anulación del registro del casamiento religioso, la cesación de los efectos civiles de este último y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.


6. El juez de la causa admitió el libelo anterior, en auto de julio 9 de 2008, que fue contestado por la parte actora sin proponer medios exceptivos.


7. Agotado el trámite de rigor, el fallador emitió sentencia el 28 de septiembre de 2010, en la que declaró: a) el divorcio del matrimonio civil celebrado por las partes, b) la cesación de los efectos civiles de las nupcias religiosas de los contrayentes, c) la culpabilidad del señor P. y su obligación de suministrar alimentos a la cónyuge inocente, d) la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y e) denegó las pretensiones de la demanda de reconvención.


8. Inconforme con esa determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.


9. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de S.M. confirmó la providencia anterior, en fallo de fecha 3 de octubre de 2011.


10. En el año 2012, la señora V.G. incoó demanda ejecutiva de alimentos contra el obligado a suministrarlos.


11. El 12 de septiembre de la anualidad referida, se libró mandamiento de pago en la forma deprecada.


12. Surtidas las etapas procesales correspondientes, se ordenó seguir adelante la ejecución el 15 de mayo de 2013.


13. En auto de 1° de agosto de 2014, el juzgador ordenó al ejecutado que prestara garantía suficiente para salir del país y dispuso comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el impedimento de salida del Territorio Nacional.


14. El 28 de octubre de 2016, el ejecutado presentó memorial en el que solicitó al juzgado abstenerse de imponer cualquier restricción de permanencia en el país debido a que padece de múltiples enfermedades, necesita de un tratamiento médico en los Estados Unidos, su país natal.


15. La oficina judicial encausada atendió su pedimento y en el numeral tercero del proveído de 13 de diciembre de 2016, dispuso levantar la medida de restricción.


16. Inconforme, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición.


17. El 10 de febrero de 2017, la juez de la causa resolvió revocar el numeral mentado y en consecuencia denegar:


«(…) el levantamiento de la restricción de salida del país del ejecutado, hasta tanto el mismo...

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