Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00030-01 de 22 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Número de expediente | T 4700122130002017-00030-01 |
Número de sentencia | STC7000-2017 |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC7000-2017
Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00030-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por M. de C.G. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. La quejosa, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que inició el litigio ejecutivo sub-judice contra A.L.G. y T.R..
2.2. Que el despacho acusado libró orden de pago y dispuso las cautelas solicitadas.
2.3. Que estando aún en «persecución de los bienes de los demandados», sin que hubiere transcurrido siquiera un (1) año desde su «última actuación», se decretó el «desistimiento tácito».
3. Pide, en consecuencia, que se revoque dicha decisión (fls. 1 y 2, cdno. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El juzgado encartado manifestó que emitió la orden de apremió el 1° de septiembre de 2015 y, por auto del 17 de noviembre de dicha anualidad, dispuso el embargo de los «saldos bancarios» y el salario de los deudores, para lo cual la interesada retiró los respectivos oficios el 3 de diciembre de ese año, sin que conozca su destino.
Posteriormente -sostuvo-, en escrito de 16 de agosto de 2016, la acreedora solicitó «oficios para surtir la notificación», por lo que en proveído del día siguiente se le previno de que ese trámite no es necesario y que primero debía cumplir con el arancel judicial; además, se le requirió para que cumpla con el enteramiento de los enjuiciados, so pena de aplicar «el desistimiento tácito». Como no acató, en determinación del 24 de octubre pasado se terminó el proceso, la cual no recurrió, sino que en enero de 2017 reclamó «nuevas medidas» (fls. 45 y 46, cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal denegó el amparo porque, además de encontrar insatisfecho el postulado de la inmediatez, «frente a la decisión de la que se duele hoy la actora, itérese, el auto que decretó el desistimiento tácito, no interpuso apelación, a voces de los establecido en el artículo...
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