Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00391-01 de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00391-01 de 22 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00391-01
Número de sentenciaSTC7028-2017
Fecha22 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC7028-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00391-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el seis de abril de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el Banco BBVA S.A. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y los defensores de los procesados S.E.S.M., C.E.G.B. y J.L.C.G..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La entidad accionante, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Tribunal accionado al confirmar la decisión del 10 de junio de 2016 que rechazó todos los anexos del informe fechado 22 de octubre de 2009 de la Policía Judicial al considerar inadecuado el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía, lo que afectó sus intereses por cuanto con las pruebas no tenidas en cuenta se pretendía determinar la verdad del proceso y frente a las cuales la defensa de los procesados contrario a lo afirmado sí tenía conocimiento.

En consecuencia, pretende que se ordene al Tribunal accionado «revocar la decisión del primero de febrero de 2017, dentro del proceso con radicado 25286-60-00377-2008-8017-01, y en su lugar anular el procedimiento, para que la Juez de instancia sin ligereza constate que en el informe de policía judicial que por supuesto fue relacionado en el escrito de acusación, y en la constancia de descubrimiento, se encontraba relacionada las 8 AZ de documentos.» [Folio 19, c.1]

B. Los hechos

1. El representante legal de BBVA-Colombia S.A. ahora accionante denunció que varias personas, entre las que se encontraban funcionarios de esa entidad bancaria aprobaron y desembolsaron créditos por altas sumas de dinero a clientes sin capacidad de pago, afectando de esta manera el patrimonio económico de la organización por no contar con ninguna garantía para la recuperación de la cartera.

2. El 5 de diciembre de 2013 en diligencia adelantada ante el Juzgado Penal del Circuito de M. con función de Control de Garantías se surtió audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento contra S.E.S.M., C.E.G.B. y J.L.C.G., por los presuntos delitos de Falsedad en Documento Público y Privado y, E.A., sin que aceptaran cargos.

3. En la referida audiencia se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia. Determinación que fue apelada por la defensa y el 11 de diciembre de ese año fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Funza.

4. El 22 de noviembre siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, trámite que le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá – Cundinamarca.

5. El 4 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, momento en que el ente acusador realizó el descubrimiento probatorio con unas adiciones.

6. Luego de múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria se evacuó los días 18 y 25 de septiembre de 2015, 22 de abril y 10 de junio de 2016, diligencias en las que se realizó el correspondiente descubrimiento probatorio y la enunciación de las pruebas.

Por parte del juzgado se decretaron algunas pruebas y otras fueron negadas tras señalar que no fueron descubiertas oportunamente a la defensa.

7. En desacuerdo con la decisión, el ente acusador y la entidad accionante interpusieron recurso de apelación.

8. El 1º de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la determinación adoptada por el A Quo al advertir que «resulta evidente que como quiera que la Defensa no tiene conocimiento alguno del contenido de las carpetas que supuestamente son anexos del informe de fecha 22 de octubre de 2009, debido al inadecuado descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía, no podrán ser aducidos al proceso, ni convertirse en prueba conforme lo normado en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004». [Folios 86-132, c.1]

9. En criterio de la entidad peticionaria del amparo, la determinación adoptada por el Juzgador Ad Quem, vulnera su prerrogativa fundamental invocada, al desconocer que los medios probatorios presentados por el ente acusador fueron obtenidos y descubiertos con total observancia de las formalidades legales y su «exclusión» implica potencialmente, dejar en la impunidad los hechos delictivos investigados. [Folios 1-22, c.1]

C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 21 de marzo de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 134-135, c.1]

2. El defensor del procesado J.L.C.G. se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que las determinaciones censuradas por esta vía se encuentran ajustadas a derecho y lo que se evidencia es la intención del accionante de utilizar la acción de tutela para buscar corregir sus errores y los de la Fiscalía dentro del proceso penal adelantado contra sus denunciados, lo que resulta improcedente. [Folios 153-157, c.1]

El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, manifestó que la decisión fechada 1º de febrero de 2017 y objeto de censura por esta vía se fundamentó en el análisis razonado de los soportes facticos y jurídicos pertinentes, y no se incurrió en causal alguna de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. [Folios 164-165, c.1]

Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá – Cundinamarca, manifestó que las razones que llevaron al despacho a no decretar una gran cantidad de pruebas documentales solicitadas por la Fiscalía fue por falta de descubrimiento probatorio oportuno por cuanto hacían parte de un anexo a un informe de Policía Judicial pero no fueron relacionados en el escrito de acusación, ni mencionados en la audiencia de formulación de acusación, ni tampoco entregadas a la bancada de la defensa cuando los abogados acudieron al despacho del fiscal a reclamar la entrega física de los elementos materiales probatorios, determinación que fue confirmada por su superior. [Folio 169, c.1]

3. En sentencia de 6 de abril de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo invocado al estimar que al encontrarse en curso la causa penal, las controversias que allí se susciten, deben resolverse en ella, pues la tutela no puede erigirse en una herramienta para sustituir los recursos que la legislación consagra para controvertirlas, entre ellos, el ordinario de apelación y el extraordinario de casación contra la sentencia...

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