Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00066-01 de 22 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002017-00066-01 |
Número de sentencia | STC7035-2017 |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7035-2017
Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00066-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela que Yesika Julieth Imbachi promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., trámite a los que se ordenó la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo constitucional del derecho a la dignidad humana, libertad para escoger profesión u oficio, igualdad y trabajo, que considera vulnerados por las autoridades accionadas debido a su exclusión del concurso de Dragoneante del Instituto Penitenciario y C.I..
En consecuencia, pretende que se le declare apta para continuar en el concurso.
B. Los hechos
1. La accionante se inscribió en la Convocatoria No. 335 de 2016 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes del empleo de Dragoneante, código 4114, grado 11 del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..
2. Según el acuerdo 563 de 14 de enero de 2016 el concurso está integrado por dos fases, la primera, compuesta por cuatro pruebas - Psicología Clínica, Valores, Físico-Atlética y Entrevista -, y la segunda, encaminada a la formación teórico práctica de sus participantes.
Los aspirantes que superaron la primera etapa, debían someterse a una valoración médica, tendiente a establecer las inhabilidades clínicas que se pudieran presentar. En caso de encontrarse alguna, el participante resultaría NO APTO y, por tanto, excluido del concurso.
3. La accionante aprobó satisfactoriamente las pruebas integrantes de la primera etapa del curso.
4. El 4 de noviembre de 2016 se publicaron los resultados de la valoración médica, arrojando que la accionante «Presenta una inhabilidad con relación al examen médico ocupacional – TALLA»
5. En vista de lo anterior, la promotora del amparo, dentro de la oportunidad pertinente, presentó reclamación.
6. En respuesta a su solicitud, la Universidad M.B. mantuvo la exclusión del concurso, tras advertirle que no cumplía con la estatura mínima requerida para el concurso, que en el caso de mujeres es...
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