Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00320-01 de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00320-01 de 22 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00320-01
Número de sentenciaSTC7034-2017
Fecha22 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7034-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-00320-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de aquella ciudad; trámite al que fueron vinculados L.G., la Defensoría del Pueblo –Regional Risaralda y al Ministerio Público local.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y «las garantías procesales», que considera vulnerados por la autoridad judicial tutelada al declararse incompetente para conocer y fallar su acción popular. En su sentir, tal proceder desconoce lo previsto en la Ley 472 de 1998.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a la sede accionada admitir y tramitar su queja. [Folio 1, c. 1]


B. Los hechos


1. El 7 de abril de 2015, L.G. -coadyuvado por el tutelante-, promovió acción popular, contra la Sucursal de Bancolombia cuyo sitio de vulneración citó Girón - Santander, por prestar servicios públicos en local comercial que no cuenta con guía o intérprete para la atención de usuarios en condición de discapacidad auditiva y/o visual.


2. La demanda fue radicada con el N° 2015-01347, la que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., que por auto de 17 de enero de 2017, la inadmitió indicándole que debía aportar el certificado de existencia y representación legal de la entidad que se pretenda demandar.


3. El 9 de febrero del año en curso, la rechazó por no haberse subsanado dentro del término legal.


4. El quejoso, promovió acción de tutela por esta situación, la cual fue resuelta por esta Corporación de manera favorable, en sentencia de 27 de marzo de 2017; allí se dispuso dejar sin efectos el auto inadmisorio correspondiente a la acción popular objeto de reproche, y en su lugar se ordenó darle el trámite de rigor.


5. El 30 de marzo del año que corre, la autoridad encartada, en cumplimiento a lo resuelto por el superior, y tras consignar que «al revisar la base de datos publicada por la Superintendencia Financiera, el domicilio principal de la accionada corresponde a la ciudad de Medellín,...

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