Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00118-01 de 22 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002017-00118-01 |
Número de sentencia | STC7032-2017 |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7032-2017
R.icación n.° 25000-22-13-000-2017-00118-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por N.C.O.S., contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, igualdad, trabajo y salud que considera conculcados por la autoridad judicial accionada, por las vías de hecho en las que incurrió al proferir el fallo de 1° de marzo de 2017 en el que desestimó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de jurisdicción voluntaria que promovió con el propósito de conseguir la anulación del registro civil de nacimiento N° 77121500194.
Pretende, en consecuencia, que se revoque la mentada actuación; y se ordene al juez, que dicte una nueva providencia en la que decrete la nulidad pretendida y deje vigente el registro civil con el «NUIP 1127616695 del Consulado en Caracas - Venezuela». [F.s 47- 48, c.1]
B. Los hechos
1. N.C.O.S., contó que nació en la ciudad de B. el 15 de diciembre de 1977 y fue registrada el día 26 de ese mismo mes ante la Notaría Segunda de esa ciudad.
2. Que tras la separación de sus progenitores en el año 1980, su madre se radicó con ella, en la República Bolivariana de Venezuela.
3. Relató además que viviendo allí, fue registrada en el estado de Táchira el 20 de julio de 1988 con nacimiento el 1° de mayo de 1978.
4. Con este último registro, obtuvo la cédula de identidad venezolana N° 13.709.255.
5. La accionante, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda de jurisdicción voluntaria con el propósito de obtener mediante sentencia, la anulación del primer registro civil de nacimiento con N° 77121500194.
6. El 28 de diciembre de 2016, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá –Cundinamarca, la admitió a trámite y ordenó el enteramiento del mismo, al Ministerio Público.
7. El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 1° de marzo de 2017, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda por considerar que no era procedente declarar la nulidad del primer registro civil, como quiera que se probó que aquel obedecía a la realidad y por tanto era el verdadero.
8. En criterio de la peticionaria, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías fundamentales al negarse anular el registro civil N° 77121500194 cuando los decretos 1260 de 1970 y 999 de 1988 permiten que por disposición del interesado, se cancele el registro que enuncie en su solicitud, más cuando probó que no tenía conocimiento de la existencia de aquel documento; no obstante, el juzgador valoró parcialmente las probanzas recolectadas, como el interrogatorio de parte que le hiciera. [F.s 53 -54, c.1]
C. El trámite de la primera instancia
1. Por auto de 4 de abril de 2017 se admitió la acción de tutela, y se dispuso el enteramiento de la pasiva y demás partes en el proceso de jurisdicción voluntaria, para que ejercieran su derecho de defensa. [F. 63, c. 1]
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