Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00185-01 de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00185-01 de 22 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha22 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7031-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00185-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7031-2017

Radicación n.°11001-22-10-000-2017-00185-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de abril de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la sociedad C & S Abogados SAS contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la unidad Administrativa de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La entidad accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas, quienes la excluyeron de la lista de auxiliares de la justicia con vigencia 2017-2019, sin explicarle las razones de dicha situación.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el acto administrativo a través del cual se dispuso su retiro y, en su lugar, se le permita subsanar las falencias que ocasionaron tal decisión.

B. Los hechos

1. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Cundinamarca convocó a los interesados en hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia vigente para los años 2017-2019 a inscribirse y aportar los documentos que para tal fin establece el acuerdo PSAA10448 de 28 de diciembre de 2016.

2. Dentro de la oportunidad correspondiente la sociedad accionante realizó la inscripción correspondiente a fin de que se le tuviera como integrante en el cargo de secuestre en la categoría 3.

3. Mediante resolución de 23 de enero de 2017 la Dirección Ejecutiva Seccional, publicó el listado de inadmitidos en el que se incluyó el nombre de la sociedad accionante.

4. De acuerdo con las indagaciones realizadas por la aspirante su exclusión se debió a que la misma al momento de inscribirse no aportó el documento con el cual acreditaba su capacidad técnica, organización administrativa y contable, lo que se le indicó se cumplía con el certificado de existencia y representación.

5. En vista de lo anterior mediante escrito radicado el 9 de febrero de 2017 formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. Como fundamento adujo que en caso de que el documento mencionado no hubiese sido aportado se le debió conceder el término para subsanar la referida falencia, en lugar de inadmitirlo de la convocatoria.

6. Mediante resolución 097 de 17 de febrero de 2017 se mantuvo la decisión cuestionada y se concedió el recurso subsidiario de apelación, razón por la cual se dispuso remitir el expediente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de Auxiliares de Justicia.

7. Comenta el accionante que acudió a la unidad mencionada y le informaron que la resolución de la apelación tardaría alrededor de 6 meses, periodo que le parece exagerado y que en su criterio, hacen viable que por este medio de le permita subsanar la falencia que motivó su inadmisión de la lista[1].

C. El trámite de la primera instancia

1. El 28 de marzo de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 36, c. 1]

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia manifestó que no es cierto que la entidad accionante no se hubiese enterado de los motivos que dieron lugar a su inadmisión, pues fue tal el conocimiento que aquella tuvo de la resolución que formuló recursos de reposición y apelación.

Adujo que el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares de justicia se resuelve de conformidad con lo establecido en el acuerdo PSAA 15-10448.

Por su parte la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial manifestó que el proceder del promotor del amparo era temerario, toda vez que ante el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá se tramitó acción de tutela formulada por parte de N.S.O. a favor de Abogados Activos SAS.

3. En sentencia del 5 de abril de 2017, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá nedegó el amparo tras considerar que el proceder del promotor del amparo era temerario.

4. En desacuerdo, la tutelante impugnó la decisión.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la acción a la que se hace referencia, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

Sobre el particular, ha precisado esta Corporación que

“(…) El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002)…”. (CSJ STC 24 feb. 2006, R.. 00171-00; reiterada STC 8 may. 2012, R.. 00017-01.)

2. En el caso sub judice, se advierte que N.S.O. formuló dos acciones de tutela, que en criterio del juez de primera instancia dieron lugar a considerar que su proceder es temerario, sin embargo, verificada la actuación de cara a lo escrito en líneas atrás no logra advertirse el proceder reprochado, por lo que no puede aceptarse tal motivo para denegar las súplicas constitucionales que aquí se elevan.

En efecto, de la documentación aportada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, posible es extraer que el profesional en comento presentó dos acciones de tutela en ejercicio de los poderes que al mismo le fueron conferidos por las entidades lesionadas con el acto administrativo que ahora se cuestiona, sin embargo dicha situación, no puede ser tenida en cuenta para afirmar que la acción de amparo que aquí se estudia fue formulada por la misma...

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