Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00099-01 de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00099-01 de 22 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha22 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7002-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00099-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC7002-2017

Radicación n°. 54001-22-13-000-2017-00099-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió la acción de tutela promovida por J.S.L.R. contra la Dirección General de la Policía Nacional, trámite al que fueron vinculados la Dirección de Talento Humano de esa institución, el Departamento de Policía de Vaupés, La Policía Metropolitana de Cúcuta y la Universidad Simón Bolívar de la misma urbe.

ANTECEDENTES

1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por la entidad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que es miembro de la institución querellada y «actualmente se encuentra estudiando en la Universidad Simón Bolívar de la dudad de Cúcuta, cursando noveno semestre de derecho, tal y como lo certifica la mencionada Universidad, se encuentra matriculado para el primer semestre del año 2017 para cursar noveno semestre de la Facultad de Derecho».

2.2. Que «por situaciones de índole administrativa, la oficina de talento humano de la Policía Nacional dispuso el traslado del institucional, de la policía metropolitana de Cúcuta al Departamento de Policía [de] Vaupés, truncándole así el derecho que le asiste a la educación, por cuanto la misma institución le había concedido permiso para estudiar, como se puede observar en la hoja de vida del policial, se le concedió la autorización para realizar sus estudios, que por disposición de la administración de personal, se tomó la decisión de realizar la actuación administrativa a través de la Orden 1-186 del 03/10/2016 de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, para que este policial fuese trasladado al Departamento de VAUPES, impidiéndole así continuar con su derecho a la educación, nótese que […], ha hecho hasta lo imposible para continuar con su carrera y así terminar el noveno y décimo semestre de educación superior, que con esfuerzo y dedicación ha venido realizando en su proyecto de vida desde hace más de cuatro (4) años».

2.3. Que «ha realizado lo imposible para no dar por terminado o ver truncada su aspiración a ser profesional y así contribuir en una forma más eficiente a su institución, pero las razones de la Dirección de Talento Humano, lo han llevado a que […] haya solicitado el retiro de la policía nacional, el cual le fue negado».

2.4. Que «al observar que le fue negado el retiro de la Policía Nacional, solicitó todas sus vacaciones que tenía pendientes por disfrutar» y, de igual manera, solicitó «una licencia sin derecho a sueldo, en cumplimiento a lo reglamentado en el decreto 1791 Artículo 45 LICENCIA SIN DERECHO A SUELDO, por necesidad extrema».

2.5. Que «la Dirección General de la Policía Nacional mediante comunicado S-2017-000947 de fecha 21/02/2017, le negó este derecho que le asiste […], fundamentando situaciones de índole de trámite, lo cual no se encuentra establecido en la norma».

2.6. Que por la situación anteriormente descrita «se ha visto afectado en su parte emocional, lo cual le ha causado alteración a su integridad psíquica, lo que generó que fuera internado en una clínica de reposo, como es el hospital R.S. de la ciudad de Cúcuta, dada su situación de ansiedad y trastornos de adaptación. Como se puede reflejar con algunos antecedentes más mediatos».

3. Pidió, que se ordene a la institución encartada dejar «sin efectos jurídicos el acto administrativo de traslado, para que […] siga cumpliendo con ese derecho a la educación en la ciudad de Cúcuta Universidad Simón Bolívar tal como lo certifica. Toda vez que la institución ha INCURRIDO EN UNA EVIDENTE VIA DE HECHO» (Fls. 1-12).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Institución Universitaria vinculada informó que el accionante «registra matrícula para el periodo académico 2017-1 en el noveno semestre del programa académico de Derecho, el cual tiene la modalidad presencial, así mismo presenta notas del primer corte en las asignaturas proyectadas para dicho semestre» (Fls. 65 y 66).

El Comandante del Departamento de Policía de Vaupés solicitó la desvinculación del trámite constitucional toda vez que «el acto administrativo que dispuso el traslado del señor Pt. J.S.L.R. no se origina en esta Unidad, acto que motivó el fundamento de la presente acción de tutela y que ante las solicitudes del uniformado se dio viabilidad en cuanto a un pronunciamiento oportuno y conforme a los lineamientos normativos» (Fls. 72 y 73).

El Comandante (e) de la Policía Metropolitana de Cúcuta adujo que «por los mismos hechos en que se basa la presente acción Constitucional, la señora M.L.A., […], actuando en representación del señor P.J.S.L., indicando ser la compañera permanente, presentó acción de Tutela contra la Policía Nacional, la cual fue notificada en este Comando el día 09 de marzo de 2017, diligencias adelantadas bajo el radicado No. 54001-1102-000-2017-00118-00, acción constitucional que es de conocimiento actualmente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Norte de Santander y Arauca, de la cual se está a la espera del correspondiente fallo», situación por la que, «se estaría vulnerando el principio de la buena fe, de la economía y eficacia procesales, ya que sin motivo[s] expresamente justificados, el señor P.J.S.L., acude nuevamente a la acción de Tutela haciendo referencia a los mismos hechos, con lo que se evidencia la actuación temeraria del accionante».

Precisó, que «el traslado que se enuncia en el presente escrito de tutela, se realizó en cumplimiento a orden administrativa de personal número 1-186 de fecha 03-10-2016, procedente de la Dirección Nacional de la Policía Nacional (Anexo 2). En cuanto los problemas de salud del señor P.J.S.L., los cuales aduce la accionante, me permito informar a esa Honorable Corporación que los hechos allí narrados no son de conocimiento de este Comando, toda vez que cuando el personal policial sale con excusa médica, incapacidad y/o [sic] otros, o en su defecto son declarados no aptos previa junta médico laboral, estas situaciones se deben colocar en conocimiento de la oficina de Talento Humano de la unidad donde se registra la novedad, y para el caso que nos ocupa una vez verificado el Sistema para la Administración del Talento Humano de la Policía Nacional "SIATH", se registra que actualmente aparece en el mencionado sistema como apto para el servicio policial».

Finalmente, consideró que «permitir que mediante la acción de tutela, que se derogue el traslado de un servidor público de la Policía Nacional, es abrir una brecha jurídica que permitiría a todos los policiales de la institución, la gran mayoría con su núcleo familiar y problemáticas propias, proceder por este mecanismo jurídico a evitar los traslados necesarios a las distintas partes del territorio nacional, entorpeciéndose así el desenvolvimiento administrativo propio de la Institución Policial» (Fls. 83-87).

El Jefe del Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Vaupés informó lo referente a cada una de las peticiones elevadas por el quejoso tendientes a lograr vacaciones y licencia no remunerada, y solicitó «verificar por medio de la Universidad Simón Bolívar de Cúcuta en...

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