Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080022017-00032-01 de 23 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080022017-00032-01 de 23 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Fecha23 Mayo 2017
Número de sentenciaATC3253-2017
Número de expedienteT 8600122080022017-00032-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC3253-2017

Radicación n.º 86001-22-08-002-2017-00032-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 31 de marzo de 2017 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante la cual sancionó a E.M.N. de la Espriella, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, con «un (1) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes», por desacatar el fallo de tutela emitido el 3 de febrero de 2017 por esa Corporación, dentro de la acción constitucional promovida por Yolanda Paola Martínez Cometa en contra de aquel ente ministerial.


ANTECEDENTES


1. En la aludida sentencia se concedió el amparo al derecho fundamental de petición y, en consecuencia, le ordenó al «Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el término de diez (10) días contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar una respuesta, de fondo, clara y congruente con lo solicitado por la señora Yolanda Paola Martínez Cometa. De igual manera se orden[ó] para que inform[ara] tanto a la accionante como a las demás personas que presenten peticiones en esta materia, acerca de los trámites que se han efectuado en conjunto con las entidades territoriales, en pro de la ejecución de proyectos de vivienda de interés social a efectuar en el municipio de residencia de la accionante, además deberá detallar los pasos que debe seguir para hacerse beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie y por medio de qué entidades puede hacerlo.» (Fls. 3 a 9 C.. Consulta).


2. El 28 de febrero de 2017, la interesada formuló «incidente de desacato» por cuanto «[…] hasta la presente la accionada NO HA DADO CUMPLIMIENTO, actitud caprichosa que lesiona cada instante más mis derechos […]» (fls. 1 Cuaderno Tribunal).


3. Por auto de 06 de marzo hogaño, la mencionada C. resolvió requerir «A E.N. en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio […]», para que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la pertinente comunicación, so pena de la iniciación de trámite de desacato, acredite ante este Despacho, el cumplimiento de la sentencia de tutela referida […]».(fl. 3 ibídem).


4. El 22 de marzo anterior, se dio «apertura al incidente de desacato» y se le concedió a la incidentada el término de tres (3) días, para que pidiera «las pruebas que pretenda aducir» (fl. 51).


5. El 31 de marzo de 2017, resolvió sancionar por desacato a la mencionada Ministra y dispuso la consulta de la providencia (fls. 78 al 82).


LA PROVIDENCIA CONSULTADA


El Tribunal impuso la referida sanción por considerar que «con el oficio remitido por las obligadas a la accionante, no pueden predicar cumplimiento del fallo, pues lo cierto es que la actora aún está a la espera de una definición a su dificultad de vivienda, más si en cuenta se tiene que en la sentencia claramente se ordenó (i) dar una respuesta de todos los planteamientos del derecho de petición de fondo, clara y congruente, además de (ii) informar acerca de los trámites que se han efectuado en conjunto con las entidades territoriales, en pro de la ejecución de proyectos de vivienda de interés social a efectuar en el municipio de residencia de la accionante y una (iii) explicación de los pasos que debe seguir para hacerse acreedora de un subsidio de vivienda y la respectiva priorización».


Y, precisó que «a la fecha lo argumentado no puede ser acogido, pues es claro que las incidentadas no han cumplido a cabalidad el fallo de tutela, dictado por es[a] Judicatura, por el contrario entre las entidades se “atribuyen” una a otra la competencia en la materia, pero ninguna le explica de manera clara y didáctica la respuesta a sus...

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