Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00080-01 de 24 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002017-00080-01 |
Número de sentencia | STC7194-2017 |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC7194-2017
Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00080-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Carlos Arturo Hoyos Troncoso, contra el Ministerio del Trabajo y C.B.I. Colombiana S.A.
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ANTECEDENTES
1. El accionante reclama el amparo de los derechos al trabajo, mínimo vital, debido proceso y seguridad social, presuntamente conculcados por los accionados.
2. Para sustentar su queja, señala que laboró en C.B.I. Colombiana S.A. desde el 30 de julio de 2013 hasta el 11 de enero de 2017 desempeñando el cargo de “capataz general”.
Relata que desde mayo del 2014 “ha estado incapacitado como consecuencia de [una] GONARTROSIS PRIMARIA BILATERAL DE VARO”, por tanto, “en el examen ocupacional de [su] retiro, se emitieron [diferentes] recomendaciones” médicas, en atención a su “diagnóstico no satisfactorio” de salud.
Se duele el promotor porque fue desvinculado de su trabajo, aun cuando gozaba de “estabilidad laboral reforzada” dada la enfermedad que padece, eventualidad de la cual tenía conocimiento su empleador al momento de despedirlo.
Sostiene que el 10 de febrero de 2017 elevó ante el Ministerio de Trabajo un derecho de petición, requiriendo le certificaran si la empresa convocada contaba con la autorización para proceder a su destitución, sin obtener respuesta a su solicitud.
Manifiesta que después del 1 de enero de 2015 no le han cancelado sus incapacidades médicas, pues la sociedad tutelada “(…) no lo afilió a ningún fondo de pensiones ni tomó una póliza que cubriera (…)” esos gastos, vulnerándose así sus prerrogativas fundamentales.
Finalmente, indica que cuenta con 71 años de edad y tiene a cargo a su esposa e hijo, a quienes les consigna “(…) una mesada alimenticia entre 2500 y 200 dólares (sic) (…)”, gastos a los cuales se le suma el pago de su servicio médico.
3. Exige, en concreto, i) declarar ineficaz su despido por las razones aquí expuestas, ii) reconocerle “(…) los beneficios dejados de percibir desde su desvinculación hasta que se haga efectivo su reintegro (…)”, y iii) ordenar al Ministerio convocado dar respuesta a su requerimiento.
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Respuesta de los accionados
a) El ente gubernamental querellado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda alegando haber contestado el pedimento del actor (fls. 267 a 268).
b) CBI Colombiana S.A. acotó que el querellante “(…) siempre supo que su contratación no tenía (…) vocación de permanencia (…)”, por cuanto, el proyecto para el cual fue empleado había llegado a su culminación (fls. 271 a 287).
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La sentencia impugnada
El Tribunal denegó la...
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