Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01107-00 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01107-00 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7182-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01107-00
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC7182-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01107-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela promovida por Luis Carlos Canaria Becerra frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, específicamente contra la magistrada C.I.M.B., con ocasión del juicio ejecutivo singular adelantado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A. a L.A.H.M. y la Cooperativa de Trabajo Asociado Idear Futuro, en el cual el aquí quejoso funge como último cesionario.







1. ANTECEDENTES


1. El petente reclama la protección de la garantía al debido proceso, presuntamente quebrantada por la Corporación accionada.


2. Como fundamento del ruego, expone, en concreto, que en el asunto materia de esta salvaguarda, se admitió la demanda acumulada propuesta por el Banco BBVA, a la cual no se le dio impulso alguno desde el 4 de junio de 2013.


Por la parálisis anterior, el aquí promotor pidió el 10 de junio de 2015 declarar el desistimiento tácito, ingresando el memorial contentivo de tal solicitud al despacho el día 12 siguiente.


El 18 de junio posterior, la entidad financiera cedió el crédito a I.S., y mediante autos de 9 de julio de 2015 el juzgador, por separado, aceptó esa transferencia y negó la aludida terminación.


Atacó la última determinación mediante reposición y alzada, procediendo el a quo el 13 de agosto del mismo año a revocarla para en su lugar, decretar la finalización del comentado decurso, proveído apelado por quien fungía como mandatario del establecimiento bancario.


Ante la ausencia de poder de dicho abogado para actuar en pro de los intereses de la cesionaria, la impugnación vertical “(…) resultó improcedente e impertinente como tal, y por consiguiente la providencia de 13 de agosto de 2015 (…) quedó debidamente ejecutoriada sin recursos”.


Por auto de 4 de septiembre de 2015, el juez se “abstuvo de resolver [unas] solicitudes” elevadas el 18 de agosto de ese año por el apoderado del Banco BVBA, pronunciamiento no recurrido por el extremo interesado.


El 15 de septiembre siguiente el referido mandatario “(…) optó por radicar memorial con la ‘solicitud de pronunciarse sobre las solicitudes que obran en el expediente’ (…)”, ante ello el a quo el 18 de septiembre posterior de manera oficiosa dejó sin efectos la determinación de 4 de septiembre de 2015, para conceder la alzada incoada frente al acogimiento del desistimiento tácito.


Al desatar ese remedio, el Tribunal aquí querellado revocó el proveído recurrido y ordenó continuar con el trámite del libelo acumulado formulado por la entidad financiera.


El tutelante asegura que del expediente se colige la conducta descuidada del vocero judicial del memorado ente bancario, y destaca su actuar diligente del dentro del litigio, gestión “(…) que no puede ir en beneficio de la demanda acumulada, ya que se debe tener en cuenta que son dos...

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