Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49791 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256513

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49791 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente49791
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaCP069-2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP069-2017

Radicación No. 49791

(Aprobado Acta No. 171)



Bogotá, D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO:



La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano italiano G. De Lorenzo.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante N. Verbal No. 002/2017 del 4 de enero de 21071, solicitó la detención provisional con fines de extradición de G. De Lorenzo, por cuanto el 4 de septiembre de 2014, el Juzgado de Instrucción número 9 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia (España), radicado No. 000101/2013, dentro del procedimiento abreviado No. 000060/20132, dictó Auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión, tanto nacional como internacional, de GIUSEPPE DE LORENZO». Decisión que fue rectificada el 10 de septiembre siguiente, haciendo saber que dicha orden tendría efecto hasta el 4 de septiembre de 2024.



A esta N. se adjuntó orden de detención europea e internacional de detención, el auto «de búsqueda, detención e ingreso en prisión» y su rectificación.



De otra parte, con la N. Verbal No. 018/2017 del 26 de enero de 20173, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó la solicitud de extradición4 en la que obra copia certificada de los textos legales que califican los hechos así como los que son aplicables a la prescripción de la acción y de la pena, e igualmente aportó la hoja de identificación del detenido5, el escrito de acusación6, el auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión» y el de rectificación de éste.



2. En la N. Verbal No. 002/20177, la Embajada de España puntualizó que el requerido G. De Lorenzo, es ciudadano italiano, nacido el 23 de abril de 1983 en Milán (Italia), con Documento de Registro de España para extranjeros No. 9831360. Así mismo, que es titular del documento de identidad italiano No. AS 05199678 y del pasaporte italiano No. YA60560559; oportunidad en la que la referida representación diplomática aportó la Circular Roja de Interpol No. A-7198/9-2014 publicada el 17 de septiembre de 201410, en la cual aparece la impresión de las huellas decadactilares del citado.



3. La aprehensión del reclamado se produjo el 29 de diciembre de 2016 en la ciudad de Barranquilla11, con fundamento en la Circular Roja y el F. General de la Nación, con resolución del 5 de enero de 201712, dispuso su captura con fines de extradición.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 30 de enero de 201713, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. El 20 de febrero de 201714, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentra formalizada la petición de extradición» del ciudadano italiano G. De Lorenzo.



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 14 de marzo de 201715 se reconoció personería adjetiva al defensor público designado al solicitado G. De Lorenzo y, el 6 de abril siguiente16, como quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de esa pretensión al Ministerio Público.



La Procuradora Delegada, luego de entrevistar por comisionado al reclamado G. De Lorenzo, en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición17.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Del Tratado aplicable:



Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



2. De la documentación necesaria:



2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la referida Convención sobre este aspecto, la cláusula consagrada en el artículo VIII en los términos que a continuación se consignan:



La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:



1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.


2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.


3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.



2.2. Dada la situación procesal del solicitado G. De Lorenzo, se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 2° y 3° del referido artículo VIII, por cuanto es requerido en el país reclamante dentro de procedimiento abreviado No. 000101/2013, proceso penal abreviado No. 000060/2013, donde el 4 de septiembre de 2014 se le dictó auto de «búsqueda, detención e ingreso...

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