Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49582 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256517

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49582 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente49582
Número de sentenciaCP068-2017
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP068-2017


Radicación No. 49582

(Aprobado Acta No. 171)



Bogotá, D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano Colombo Español Osman Steven Daza Aranzales.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 430/2016 del 24 de octubre de 21061, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Osman Steven Daza Aranzales, por cuanto el 1º de febrero de 2016 el Juzgado de Instrucción No. 18 de Barcelona (España), dentro de las diligencias previas 2928/20152, decretó la prisión provisional del citado. Petición que reiteró con N.V.N. 431/20163 y 437/20164 del 25 y 26 siguiente, en las cuales se relacionó la clase y número de identificación del reclamado.



A esta Nota (430/2016) se adjuntó copia de la notificación roja de Interpol, de la ficha del documento nacional de identidad español, que incluye fotografía e impresiones dactilares, del auto de prisión provisional y de la orden de detención europea e internacional.



De otra parte, con Nota Verbal No. 011/2017 del 12 de enero de 20175, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó en original la solicitud de extradición6, los preceptos aplicables al delito y la pena en el Código Penal Español7, así como los que regulan la prescripción de la acción8 e, igualmente, aportó el documento nacional de identidad español9, el auto de prisión proferido contra el reclamado10, la orden de detención europea e internacional11 y el requerimiento de extradición de Daza Aranzales formulado por el Fiscal12.



2. En la Nota Verbal No. 437/201613, la Embajada de España puntualizó que el requerido Osman Steven Daza Aranzales es ciudadano colombo español, quien se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.125.268.356 y el documento nacional de identidad español No. 47871356 F.



3. La aprehensión del reclamado se produjo el 21 de octubre de 2016 en la ciudad de Cali14, con fundamento en la Circular Roja y el Fiscal General de la Nación, con resolución del día 28 siguiente15, dispuso su captura con fines de extradición.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 13 de enero de 201716, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.





5. El 20 de enero de 201717, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso».



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 8 de febrero de 201718 se reconoció personería adjetiva al defensor público designado al solicitado O.S.D.A. y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.



6.1. En el término anotado el Ministerio público expresó que no se requerían pruebas adicionales a las aportadas por el país extranjero, mientras el defensor solicitó la práctica de varias.



6.2. Mediante auto del 15 de marzo de 201719, esta Corporación negó la pretensión probatoria del defensor del reclamado; decisión que confirmó el 26 de abril siguiente20 al resolver el recurso de reposición, ordenando correr el traslado para alegar.







ALEGATOS



La defensa



Tras referir a la actuación procesal y las leyes aplicables en el reino de España y en Colombia, el defensor manifiesta su oposición a la extradición del reclamado, en concreto, porque las normas del reino de España y las de Colombia no coinciden y no hay equivalencia entre la resolución de acusación del Estado requirente y la de nuestro país, lo cual impide el ejercicio del derecho de defensa.



Sostiene, que los presupuestos exigidos en el numeral 5º del artículo 337 no concurren, pues no se aportan los elementos probatorios favorables al procesado, las pruebas de cargo de la Fiscalía no son claras y no hay precisión en los hechos.



Así mismo, advierte el abogado, las pruebas anticipadas mencionadas en el expediente se practicaron sin el lleno de requisitos previstos en nuestra legislación y de la narración de los hechos no se puede deducir cuáles son los elementos de prueba.



En criterio del defensor, lo anterior demuestra que Osman Steven Daza Aranzales no es sujeto activo de ningún hecho punible, quien por lo demás, dice, no ha salido de Colombia según se lo ha dicho en entrevistas.



Sostiene, que al «no encontrarse tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y el Reino de España, como lo dijo el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980», el examen de la solicitud de extradición debe efectuarse según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.



En ese orden, pide se analicen los documentos y se confronten con las normas respectivas a efecto de verificar la validez de la documentación aportada y la plena identidad del reclamado.



En punto a la equivalencia de la resolución de acusación, insiste en la existencia de irregularidades, por cuento no concurren los presupuestos previstos en nuestra legislación, en especial en lo referente a las pruebas.



En cuanto al principio de doble incriminación, solicita se comparen las normas internas con las del país requirente, a fin de determinar el cumplimiento de este requisito, pues es imperativo, puntualiza, que en Colombia el punible tenga señalada pena privativa de la libertad superior a 4 años.



Para finalizar, demanda a la Corte que emita un concepto negativo, porque los requisitos trascendentes no se satisfacen, tales como la equivalencia de la acusación y de las normas; no obstante, agrega, en el evento de concederse la extradición, solicita se exhorte al Gobierno Nacional para que exija al país requirente el reconocimiento de todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales, de manera que el requerido no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición ni sea sometido a tratos crueles o degradantes ni a pena de muerte.





Ministerio Público



Luego de referirse al trámite de la actuación, a la documentación que soporta la solicitud de extradición y aludir a la normatividad aplicable, precisa los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del solicitado.



Estima, entonces, que la documentación aportada por el país requirente es válida y que satisface las exigencias del ordenamiento jurídico, en cuanto a la información legal requerida y su originalidad.



Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.



En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la legislación patria, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.



Y en torno a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, indica que está satisfecha por cuanto la acusación emitida en el país solicitante se corresponde con la resolución acusatoria de nuestra legislación.



En esa medida, la Procuradora delegada solicita a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de Osman Steven daza A. y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por la conducta que le sirve de sustento e, igualmente, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Del Tratado aplicable:



Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



Por tanto, el defensor se equivoca cuando afirma que no existe Tratado de extradición aplicable al caso, motivo por el cual se impone ceñirse al ordenamiento jurídico interno, pues como lo informó la Cartera en mención, en materia de extradición entre la República de Colombia y el Gobierno de España, se encuentra vigente la Convención de Extradición de Reos y su protocolo modificatorio, de donde se sigue que el concepto a emitir por esta Corporación, ha de fundamentarse en lo allí...

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