Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49583 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256521

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49583 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaCP067-2017
Número de expediente49583
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP067 -2017



Radicación No. 49583



(Aprobado acta No.171)



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombo español JAIME ANTONIO GARCÉS GIRALDO, formulada por el Gobierno de España, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales Nos. 468/20161 y 474/20162 del 23 y 24 de noviembre de 2016, respectivamente, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ANTONIO GARCÉS GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.125.618.017 y Documento Nacional de Identidad Español No. 79128603-R, requerido por «… el Juzgado de Instrucción N° 6 de Bilbao, por un delito de abusos sexuales».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución del 24 de noviembre de 20163, decretó la captura con fines de extradición de GARCÉS GIRALDO, quien había sido capturado por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Ipiales, el día 18 del mismo mes y año, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7935/8-2016, publicada el 31 de agosto de 2016.4


3. Con la Nota Verbal No. 009/2017 del 12 de enero de 20175, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:


i) Auto de detención del 19 de julio de 2016, dictado por el Juzgado No. 6 de Bilbao en el marco de las Diligencias Previas 2640/2014.6


ii) Documentos en que se sustenta esa actuación, tales como, la «diligencia de apertura de atestado»7, las actas de «denuncia por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales» e «información de acciones y derechos»8 y el informe pericial del 5 de enero 2015, rendido por la Unidad Forense de Valoración Integral de Bilbao.9


iii) Autos del 23 de noviembre de 201610, en el cual se decretó la detención judicial internacional y del 7 de diciembre del mismo año, por cuyo medio se dispuso «…pedir al Gobierno que se solicite la extradición a España de J.A.G.G. para ser juzgado por los delitos de Abuso sexual continuado a menores»11, proferidos por el Juzgado No. 6 de Bilbao.


iv) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.12


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 12 de enero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.13


Esta entidad, el día 20 del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte14, iniciándose el trámite respectivo.


5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema de Justicia dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem15.


6. Finalmente, mediante providencia AP2048-2017 del 27 de marzo de 2017, fueron negadas las solicitudes probatorias realizadas por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, habilitándose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión16.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


La defensa del requerido guardó silencio.


2. Del Delegado de la Procuraduría.


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición de JAIME ANTONIO GARCÉS GIRALDO.


Adicionalmente, instó para que se «sugiera» al Gobierno de España reconocer al requerido en extradición «todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»17.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»18.


A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política19, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.


El artículo 35 de la Constitución Política, como se señaló anteriormente, establece que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.


2.1. Como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR