Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49477 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256525

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49477 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente49477
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaCP066-2017
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP 066-2017



Radicación No. 49477



(Aprobado Acta No.171)





Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EIDER B. MORAN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1872 del 28 de septiembre de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EIDER B. MORAN, «… requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en la Resolución del 3 de octubre de 20162, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el día 4 del mismo mes y año, en la ciudad de Armenia.3


3. Con la Nota Verbal No. 2320 del 1º de diciembre de 20164, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:


3.1. Copia de la acusación formal No. 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES dictada, el 28 de julio de 20165, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con sello de certificación de autenticidad estampado por S.M.L., secretario de esa entidad judicial.


En relación con esa acusación se anexaron como soportes:


i. Copia de la orden de arresto de la misma fecha, emitida por la referida autoridad judicial.6


ii. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por R.J.E., F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía Federal del Distrito Sur de Florida y J.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


iii. La reproducción de las normas aplicables al caso.9


iv. Impresión de la consulta de los datos de identificación de EIDER B. MORAN (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia – Dirección Nacional de Identificación).10


v. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de los anteriores documentos:


— El expedido por L.E.L., Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que John M. Gillies, para la fecha, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado.11


— El expedido por J.F.K., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»12 y 13.


— El expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.14


3.2. Copia de la acusación formal No. 8:16-CR-389-T-23TGW dictada, el 30 de agosto de 201615, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, con sello de certificación de autenticidad estampado por S.L.L., secretaria de esa entidad judicial.


En relación con esa acusación se anexaron como soportes:


i. Copia de la orden de arresto de 31 de agosto de 2016, emitida por la referida autoridad judicial.16


ii. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por D.M.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía Federal del Distrito Central de Florida y D.K., Agente Especial de Seguridad Interior, Investigaciones de Seguridad Interior (siglas en inglés “HSI”) en Tampa, Florida.


iii. La reproducción de las normas aplicables al caso.19


iv. Impresión de la consulta de los datos de identificación de EIDER B. MORAN (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia – Dirección Nacional de Identificación).20


v. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de los anteriores documentos:


— El expedido por L.E.L., Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que John M. Gillies, para la fecha, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado.21


— El expedido por J.F.K., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»22 y 23.


— El expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.24


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.25


Esta entidad, el día 7, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte26, iniciándose el trámite respectivo.


5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 ejusdem.27


6. Mediante providencia del 22 de marzo de 2017, AP1839-201728, la Sala negó las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido, habilitándose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


Solicitó que se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «… el delito se realizó en Colombia y quien lo cometió en este caso; E.B.M., es una persona que dentro del marco del conflicto interno, colaboró de manera directa con el espiral de la guerra, cuya participación consistió en estar en los eslabones más débiles de la cadena de narcotráfico.»29


Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos:


i) (…) los delitos por los cuales se solicitan (sic) al señor B.M., fueron ocurridos en Colombia, es decir que le corresponde a las autoridades judiciales nacionales, investigar y sancionar a quienes incurren en conductas criminales.


(…)


Es así que fueron varios supuestos envíos de cargamento de drogas que salieron al océano pacifico (sic), y varios de los mismos cayeron en manos de las autoridades colombianas, no obstante como la DEA necesita (sic) resultados, no informaban de la salida de embarcaciones sospechosas de llevar cargamentos ilícitos, es decir, que permitían que las mismas llegaran a alta mar para poder reclamar una jurisdicción para judicializar personas por infracciones penales.


De lo último señalado, se puede concluir que la DEA, termino (sic) siendo cómplice de actividades ilícitas, ya que no informa (sic) de actividades ilícitas cometidas en Colombia, pobre autoridad moral tendría la DEA, para ser ellos quienes omitan información a las autoridades judiciales colombianas y poder así judicializar a nuestros ciudadanos.


ii) (…) la extradición debe negarse a la luz de los preceptos constitucionales en el sentido de que el (sic) actualmente es una persona protegida al estar incurso en un proceso de paz que actualmente se adelanta entre el gobierno colombiano y la FARC (sic), como es de público conocimiento.


(…)


Por esta razón y ante la pertenencia a las FARC - EP, como colaborador de dicha Organización, del señor B. MORAN, es necesario no acceder a la extradición del requerido, toda vez que de acceder al pedido del estado extranjero, se estaría violentando el Acuerdo para la Terminación del Conflicto Interno Colombiano, en su artículo 72 del mismo, suscrito entre el actual Gobierno Nacional y las FARC - EP.


iii) Por último, solicitó que se aplique «el derecho a la igualdad como en el caso del señor Wigberto Ternas Chamarra Acosta», en referencia al concepto CP063-2015 de 10 de junio de 2015.


2. Del Delegado de la Procuraduría.


El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E), en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.30


Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido en extradición.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»31.


A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política32, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el...

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