Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50271 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50271 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Número de expediente50271
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3263-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP3263-2017

Radicado N° 50271

Aprobado acta No. 171


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).




V I S T O S


La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de SAMIR ANTONIO CHAGUI FLOREZ, a quien la Fiscalía General de la Nación lo acusó de haber incurrido en las conductas delictivas de falsedad en documento privado, falsedad en documento público agravado por el uso, prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado por la cuantía, aunado a la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal.


HECHOS Y ANTECEDENTES


Los elementos fácticos jurídico-penalmente relevantes de la investigación fueron reseñados en el escrito de acusación así:


«Los hechos ocurrieron en diferentes lugares, entre ellos, Lorica, Montería, Bogotá, etc., pues se falsificaron los poderes, las presentaciones personales de los poderes, las resoluciones de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba reconociendo ajustes pensionales, las firmas del notificador y del secretario de gestión administrativa de la Gobernación de Córdoba, se profirieron providencias ilegales por parte de la Juez Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica como mandamientos de pago, embargos de cuentas inembargables de dineros que tenía la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en los bancos de la ciudad de Bogotá y se despilfarró el patrimonio económico de ésta entidad, cuyos recursos eran administrados por la Fiduciaria la Previsora S.A., con sede en Bogotá D.C., por lo cual y en cumplimiento del art.43 del C.P. [P], la fiscalía escoge esta ciudad de Bogotá D.C., para el juzgamiento.


(…)


En el trámite de esos procesos ejecutivos laborales actuó el señor S.A.C.F., quien solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Lorica lo aceptaran como cesionario de los derechos en litigio en los procesos laborales … y para tal efecto anexó, para cada uno de los procesos, el contrato de cesión o venta de derechos litigiosos en donde JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA y ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ le cedieron sin ninguna contraprestación el 37% o 25% de los derechos que le correspondieran o pudieran corresponder en los procesos ejecutivos laborales, pero según AGAMEZ PINEDA, este valor era para asegurar el porcentaje de lo que le correspondía a J.E.P. NIEVES, Vicepresidente de la Fiduciaria la Previsora S.A., quien dicho sea de paso era quien suministraba el número de las cuentas donde el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. tenía los dineros que se pretendían embargar.»


4.2.2. A través del contrato denominado “CESIÓN O VENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS”, los abogados demandantes JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA y R.D.J.M.L. le transfirieron, sin ninguna contraprestación, a título de cesión o venta el 37% y/o 25% de los derechos que le correspondían o pudieran corresponderle en los procesos ejecutivos laborales 2010-0077- 2010-00085. 2010-00097, 2010-00100 y 2010-00073 que se tramitan en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica.


(…)


Como probablemente la finalidad de ese procedimiento irregular era despilfarrar el patrimonio económico de la Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., entidad de derecho público, cuyos recursos son del Estado, situación que lo lograron en virtud de que con esas decisiones proferidas por el juzgado con las cuales se le pagaron a los abogados demandantes y cesionarios la suma de $33.794.651.913.69, significa que su comportamiento posiblemente es constitutivo de infracción penal…así:


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