Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49819 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49819 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente49819
Número de sentenciaSP7322-2017
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

SP7322-2017

Radicación n° 49819

(Aprobado Acta n° 171)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por los defensores de G.A.R.H., A.D.A. DE LA HOZ, O.E.D.M. y R.E.C.C. en contra del fallo emitido el cinco de agosto de 2016 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la sentencia absolutoria proferida el seis de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, y, en consecuencia condenó a los procesados en los términos que serán indicados más adelante.

HECHOS

En el fallo condenatorio se declaró probado que para el año 2007 la Superintendencia Nacional de Salud le hizo varias recomendaciones a la empresa social del Estado RedeHospital de la ciudad de Barranquilla, entre ellas la de implementar las herramientas necesarias para la adecuada sistematización de la información, habida cuenta de que el software que venía siendo utilizado para tales efectos desde el año 2004 (“Triada”), operado por la empresa Gestión y Tecnología Ltda., era notoriamente deficiente.

A pesar de dicha recomendación, el gerente de la ESE, G.A.R.H., actuó en “contubernio” con O.E.D.M. y A.D.A. DE LA HOZ, ingenieros adscritos a la referida entidad hospitalaria, y con el contratista R.E.C.C., representante legal de la empresa Gestión y Tecnología Ltda., para apoderarse de los dineros públicos asignados para mejorar el manejo de la información.

Para tales efectos, celebraron un contrato sin que se hubieran realizado los respectivos estudios de factibilidad, en contravía del principio de planeación, y adelantaron un proceso de selección del contratista contrario a los principios de transparencia y selección objetiva. Durante la fase de ejecución, y cuando solo habían transcurrido cinco días desde la celebración del contrato número 018 del primero de agosto de 2007, D.M. y AARON DE LA HOZ, quienes fueron designados interventores, acordaron con el contratista la suspensión de la ejecución del contrato, sin motivar adecuadamente la decisión y sin considerar que esa determinación era de competencia exclusiva del gerente de la ESE. Además, suscribieron un acta de terminación, en lo que también “usurparon” las funciones del gerente, lo que impidió constatar si el contrato fue ejecutado o no.

Lo anterior permitió que C.C. accediera al dinero correspondiente al anticipo ($652.000.000), equivalente al 50% del valor total del contrato, sin que los funcionarios adscritos a la ESE hayan controlado y constatado que la referida suma se utilizó para la materialización de las obligaciones contraídas por el contratista.

Finalmente, el contrato 018 de 2007 no se ejecutó, lo que se tradujo en el ilícito apoderamiento del dinero cancelado a título de anticipo.

ACTUACIÓN RELEVANTE

La investigación se inició a raíz de un informe presentado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, donde se hace alusión a presuntos actos de corrupción ocurridos al interior de la empresa social del Estado RedeHospital de la ciudad de Barranquilla, relacionados con el contrato número 018, suscrito el primero de agosto de 2007 entre el gerente de dicha entidad, G.R.H., y la empresa Gestión y Tecnología Ltda., representada legalmente por R.E.C.C..

Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, el 25 de febrero de 2011 la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los procesados, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 397 y 410 del Código Penal, respectivamente. R.H., D.M. y AARON DE LA HOZ fueron acusados a título de autores, y C.C. lo fue en calidad de interviniente.

La resolución de acusación fue confirmada por la Fiscalía Cuarenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 19 de octubre del mismo año, a través del cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados.

Dentro del trámite regular establecido en el referido sistema de enjuiciamiento, el 19 de julio de 2013 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla profirió sentencia absolutoria a favor de todos los acusados.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el 2 de abril de 2014 el Tribunal Superior de Barranquilla decidió anular la sentencia absolutoria, por falta de motivación.

Ante la supresión del juzgado que tuvo a cargo la primera instancia, el asunto le fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad. El seis de mayo de 2015 este despacho absolvió a los procesados por los dos delitos incluidos en la acusación.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Barranquilla, en la sentencia de 5 de agosto de 2016, revocó el fallo absolutorio y en su lugar condenó a los procesados, así: (i) a G.A.R.H., O.E.D.M. y A.D.A. DE LA HOZ les impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 120 meses, así como multa equivalente a 765 salarios mínimos mensuales vigentes, tras hallarlos penalmente responsables de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y (ii) a R.E.C.C. le impuso las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses, y multa equivalente a 574 salarios mínimos legales mensuales, por encontrarlo penalmente responsable de los mismos delitos, pero a título de interviniente. A todos los procesados se les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se dispuso su captura.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

  1. Demanda presentada por el defensor de G.A.R.H

Incluyó dos cargos.

1.1.Violación indirecta de la ley sustancial (principal)

Al amparo de la causal de casación prevista en el artículo 207, numeral primero, de la Ley 600 de 2000, plantea que el Tribunal incurrió en un error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia por omisión, que determinó la emisión de la condena.

En su sentir, el fallador de segundo grado no valoró los testimonios de J.C.S.H., G.A.R.G., B.E.B.L., J.Y.S.M., G.E.H.B., V.M.G.T., H.E.T.B. y Á.A.S.F..

Plantea que estas pruebas demuestran que:

  1. Antes del 2007, la situación de la E.S.E. era caótica, totalmente desordenada, casi al punto de la desaparición

  1. Consecuencia de las visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, de sus hallazgos, recomendaciones y de la necesidad del Plan de Mejoramiento, unieron esfuerzos la Superintendencia, la Alcaldía de Barranquilla, la E.S.E., y la Junta Directiva de ésta, en pro de mejorar sustancialmente la situación de la empresa

  1. Se consideró importante la celebración del contrato 018 de 2007. Hubo estudios previos, de prefactibilidad y factibilidad, se tuvieron en cuenta varias ofertas o propuestas –que no eran necesarios pues era perfectamente posible la contratación directa-, que fueron examinadas abiertamente sobre todo en la Alcaldía, pasó el asunto por la Junta Directiva de la E.S.E., por la Alcaldía, se recomendó su proyecto a un asesor jurídico externo y el convenio se firmó el 1º de agosto de 2007.

  1. Era claro que se imponía actualizar todo lo referente a la comunicación, información y actualización del software TRIADA.

  1. El valor del contrato fue estimado como correcto y mucho más importante económicamente hablando que seguir pagando por mensualidades el arrendamiento de un software.

  1. La Junta Directiva de la E.S.E. siempre estuvo enterada de todo lo que iba ocurriendo pues informaba la gerencia de la E.S.E., que se apoyaba en la subgerencia de la misma.

  1. Siempre hubo ayuda, apoyo y capacitación del personal encargado de toda la Red, incluidas encuestas y presentación de manuales.

  1. En la práctica jamás hubo suspensión de la ejecución del contrato.

  1. Al contratista se le pagó el anticipo, previo el cubrimiento de muchos requisitos, incluidos los pasos de la cantidad por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía, la Alcaldía y la Fiduprevisora.

De otro lado, plantea que su representado no pudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR