Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49596 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256641

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49596 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaCP072-2017
Número de expediente49596
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


CP072-2017

Radicación n° 49596

Acta 171


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ALFREDO PORTOCARRERO CASTRO, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 19 de agosto de 2016 el Gobierno de Estados Unidos de América mediante Nota Verbal 1506, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALFREDO PORTOCARRERO CASTRO, requerido por un delito federal de narcóticos al ser sujeto de la acusación No. 16-20014-CR-KING/TORRES dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


El 16 de noviembre de 2016 P.C. fue aprehendido en la diligencia de allanamiento con fines de captura llevada a cabo en el inmueble ubicado en la carrera 42 No. 1-44 del barrio Bellavista de Buenaventura, en cumplimiento de la orden de retención con fines de extradición emitida el 26 de octubre del mismo año por el Fiscal General de la Nación.


El 13 de enero de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 0043 formalizó la solicitud de extradición del citado.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 0115 de 13 de enero de 2017 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Así mismo “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes no solicitaron la práctica de pruebas y la Corte tampoco advirtió la necesidad de disponerlas de oficio.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, luego de referirse a la actuación procesal y al sustento documental de la solicitud de extradición, en atención a la fecha de los hechos y lugar de su comisión como a lo previsto en el Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, señala procedente el trámite que se rige por la normatividad del Código de Procedimiento Penal de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


En relación con los requisitos para concederla, i) validez formal de la documentación aportada, ii) demostración plena de la identidad de la persona requerida, iii) principio de doble incriminación y iv) equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, manifiesta que se cumplen las exigencias indicadas en la ley.


Pide en el evento de la emisión de concepto favorable a la extradición de P.C., condicionarla para que sea juzgado únicamente por la conducta que la origina, y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no sea sometido a las penas de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Además que sugiera al Gobierno de los Estados Unidos el reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

Defensa


Después de advertir que no hará consideraciones sobre la documentación que reposa en la actuación, porque son del resorte exclusivo de la Corte Suprema de Justicia encargada de examinar su legalidad, frente a la eventual entrega del requerido en extradición solicita hacer precisión acerca de condicionamientos vinculados con aspectos constitucionales y legales en orden a la protección de sus intereses como ciudadano colombiano.


Bajo dichas circunstancias pide que PORTOCARRERO CASTRO sea juzgado únicamente por el cargo que origina su reclamación, le sea adelantado un juicio justo con respeto de las garantías procesales de acuerdo con la ley adjetiva del Estado requirente, le sean ofrecidas posibilidades racionales de tener contacto con su familia, en razón a lo dispuesto en los artículos 42 de la Carta Política, 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR