Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49516 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256645

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49516 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaCP071-2017
Número de expediente49516
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP071-2017



Radicación No. 49516



(Aprobado Acta No. 171)





Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano venezolano FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


1. Mediante la Nota Diplomática No. II.2.6.E3 003287 del 19 de octubre de 20161, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, requerido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado de Aragua, «por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 20 de octubre de 20162, decretó la captura con fines de extradición de TOLOSA TORRES, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional en Cúcuta, el día 13 del mismo mes y año, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-6940/11-2012, publicada el 12 de noviembre de 20123.


3. Con la Nota Diplomática No. II.2.6.E3 003941 del 22 de diciembre de 20164, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia auténtica de los siguientes documentos:


3.1. Ratificación de la solicitud de privación judicial preventiva de la libertad en contra de F.R.T. TORRES del 1º de septiembre de 20125, formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado de Aragua.


3.2. Medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de F.R.T.T., del 30 de agosto de 20126, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado de Aragua, en la causa 10C-SOL1398-12.7


3.3. Orden de aprensión No. 080-12 del 30 de agosto de 20128, dictada por la mencionada autoridad judicial.


3.4. Sentencia9 No. 500 del 31 de octubre de 201610, mediante la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición (activa) del ciudadano venezolano FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, por los delitos de «homicidio calificado en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego».


3.5. La reproducción de las disposiciones legales aplicables al caso.11


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 26 de diciembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.12


Esta entidad, el 10 de enero de 2017, remitió la actuación a la Corte13, iniciándose el trámite respectivo.


5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 ejusdem14.


6. Mediante providencia del 15 de marzo de 2017, AP1679-2017, la Sala negó las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido, habilitándose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


La defensa del requerido manifestó que se atenía a los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano y a las pruebas que obran en el expediente, «especialmente, que esté demostrada la plena identidad de la solicitada (sic), y que la requerida (sic) no haya sido juzgada por los mismos hechos en Colombia»15.


2. Del Delegado de la Procuraduría.


El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E), por su parte, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.16


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»17.


A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política18, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


El artículo 35 de la Constitución Política, como se señaló anteriormente, establece que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.


2.1. Sin perjuicio de la verificación de lo concerniente al requisito de la doble incriminación que se hará posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional19 porque FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES no es un ciudadano colombiano por nacimiento.


2.2. Aclarado lo anterior, debe indicarse que el «homicidio calificado en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego», punibles imputados al requerido, según se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no tienen el carácter de delitos políticos20.


2.3. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según...

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