Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49250 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49250 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente49250
Número de sentenciaAP3298-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP3298-2017

Radicación 49250

Acta 171

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre la petición de J.R.F., orientada a que se conceda la libertad condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2016.

LA PETICIÓN

J.R.F. acudió a esta Corporación “con el fin de solicitar ordenen a quien corresponda la LIBERTAD CONDICIONADA acorde con los parámetros de la Ley 1820/2016 artículos 19, 35, 36, 37 y 39 en concordato con el DECRETO 277 de 2017 toda vez que las FARC E.P. ha cumplido con los lineamientos del acuerdo J.E.P. establecido”

ANTECEDENTES

1. Los hechos de la actuación, fueron narrados en la sentencia de segundo grado, así:

“A principios de marzo de 2014, la Policía Metropolitana de Bogotá, organizó un plan preventivo y de seguridad en la capital de la República, por encontrarse ad portas de elecciones.

Dentro de ese marco, y por fuente humana, se supo que en la bodega de la carrera 86C BIS No. 40C-22 Sur, habían llegado artefactos bélicos o explosivos; motivo por el cual, el 8 de marzo de 2014, miembros de la SIJN, con acompañamiento de la Policía de Vigilancia, se desplazaron hasta ese lugar, siendo atendidos por su propietario, J.R.F., quien permitió el registro del inmueble.

En el desarrollo de la diligencia, los agentes encontraron múltiples costales con plástico molido, y en medio de estos dos bolsas en cuyo interior reposaban 9 paquetes de marihuana, con peso neto de 100.400 gramos, y 2 armas de fuego, tipo pistola, aptas para disparar, cada una con su proveedor, dos cartuchos y silenciador.”

2. Ante el Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativos de las fuerzas armadas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en contra de J.R., e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.

3. Presentado escrito de acusación el 19 de junio de 2014, en audiencia del 23 de diciembre se materializó ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que una vez culminó la etapa de juzgamiento, en sentencia del 14 de junio de 2016, condenó al acusado a la pena principal de 164 meses de prisión y 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 29 de agosto de 2016, confirmó la sentencia. Decisión que fue objeto de recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala no accederá al pedimento incoado por el peticionario, toda vez que de acuerdo con las normas que regulan la materia, especialmente la Ley 1820 de 2016, carece de competencia para resolver el asunto según se precisó en providencia AP3005-2017:

Mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, cuyo objeto es regular las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, así como implementar tratamientos penales especiales diferenciados.

Respecto de aquellos condenados, procesados o investigados por pertenecer o colaborar con las Farc, el artículo 15 de dicha legislación establece la amnistía de iure por los “delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos conexos con estos” de conformidad con los parámetros señalados en la misma ley.

La competencia para disponer la amnistía de iure radica en el Juez de Conocimiento a instancia de la Fiscalía General de la Nación (artículo 19-2 de la Ley 1820 de 2016), “previa solicitud del interesado, de la defensa, del Ministerio Público o de oficio” (artículo 8-a-1 del Decreto 277 de 2017), o en el Juez de Ejecución de Penas, según se trate de personas procesadas o condenadas.

El Decreto 277 de 2017 regula la amnistía de iure para “las personas privadas de la libertad por delitos políticos y delitos conexos con estos, así como el régimen de libertades condicionales para los supuestos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”. Dicha amnistía comporta la libertad inmediata, en el primer evento señalado en el párrafo anterior por preclusión o cesación del procedimiento derivada de la extinción de las acciones penal y civil de acuerdo con el estatuto procesal aplicable. En el segundo, por la extinción de las penas principales y accesorias (artículos 34 de la Ley 1820 de 2016, 5 y 9 del Decreto 277 de 2017).

En los casos de amnistías que no sean de iure para miembros o colaboradores de las Farc, la decisión corresponde a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, “siempre que los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como respecto de las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas” (artículo 22 de la Ley 1820 de 2016), según los criterios de conexidad señalados en el artículo 23 de la misma ley.

No obstante, pueden acceder a la “libertad condicionada” los miembros de las Farc procesados que figuren en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación de libertad y la medida de aseguramiento hubiese sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía de iure (artículo 11 del Decreto 277 de 2017).

También se dispondrá la “libertad condicionada” para quienes se encuentren en los supuestos previstos en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 del Decreto 277 de 2017, que sólo aplican a miembros o colaboradores de las Farc, así como para los que hubiesen solicitado la amnistía y esta resulte desestimada, “siempre que las conductas descritas en las providencias de que trata los anteriores supuestos se...

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