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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50319 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3297-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Buga
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente50319
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3297-2017

R.icación n. º 50319

Acta 171

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer del trámite propio del preacuerdo presentado por la F.ía dentro del proceso adelantado contra M.I.R.M. y M.Y.C.C., por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada, en razón de la manifestación del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo consignado en el acta de preacuerdo, desde el mes de noviembre de 2014, un grupo de personas ubicadas en diferentes centros penitenciarios y carcelarios del país efectúan llamadas a personas o empresas que prestan servicios de trasporte de pasajeros o carga, solicitando sumas de dinero a cambio de la supuesta liberación, o de la integridad de personas o bienes, que con ocasión de la contratación previa de servicios se han desplazado a lugares de difícil acceso y comunicación.

En esa red, aparece que desde el establecimiento penitenciario y carcelario de Combita, Boyacá, se han realizado ese tipo de llamadas a personas ubicadas en municipios del Valle del Cauca, dando lugar a la trasferencia de dinero a través de empresas de giros que han sido reclamados, entre otras personas, por M.Y.C.C. y M.I.R.M.. Así se estableció su participación en los ilícitos ejecutados en contra de J.C.R., representante legal de Transportes Transpacol de Cali, el 15 de agosto, M.H.V., el 23 de febrero, C.A.Z.M., el 20 de enero, J.A.A.G., el 12 de enero, J.C.C.U., el 5 de febrero, R.F., el 5 de febrero y R.R.A., el 15 de enero, todos del año 2016.

2. El 25 de agosto de 2016 ante el Juzgado 4 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, a las precitadas se les imputó los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado, de acuerdo con los artículos 244, 245, numeral 3, y 340, inciso 2, del Código Penal, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. Suscrito preacuerdo con la F.ía, éste fue radicado el 23 de noviembre de 2016, y el 24 de abril de 2017, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga, convocó a audiencia de verificación del mismo, en la cual el ente investigador impugnó su competencia para conocer del asunto al identificar que las llamadas extorsivas se originaron en el establecimiento penitenciario de Cómbita motivo por el cual es el Juez especializado de Tunja el llamado a atender el asunto según providencia del 5 abril, dentro del radicado 50041, de la Corte Suprema de Justicia. No obstante reconoció que el envío de las diligencias a esa judicatura conlleva efectos desfavorables pues habrá de cambiarse de F., y la Policía Judicial y víctimas, que residen en el departamento del Valle, deberán desplazarse a otra ciudad.

Corrido traslado al Ministerio público, éste igualmente manifestó falta de competencia del Juzgado con ocasión del motivo alegado y la aplicación de las normas que regulan la materia, las cuales no pueden desconocerse bajo los argumentos expresados por la F.ía.

El despacho por su parte, reconoció su incompetencia para verificar el preacuerdo y dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para definir competencia, acorde con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto en atención a que se discute si la competencia recae en Juzgados del Distrito Judicial de Buga o Tunja.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. En el presente evento, se tiene que a M.I.R.M. y M.Y.C.C. se les atribuye los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, el primero, conforme con el artículo 340, inciso 2, del Código Penal, y el segundo, con los artículos 244 y 245, numeral 3, del mismo estatuto, luego lo pertinente es acudir a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no a lo normado en el artículo 43 ejusdem, como lo ha explicado esta Corporación:

La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos:

Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la F.ía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña:

Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial...

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