Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50335 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50335 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Buga
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3296-2017
Número de expediente50335
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP3296-2017

Radicación n. º 50335

Acta 171



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación a favor de WILDER DE JESÚS MOLINA DE ARCO.




ANTECEDENTES


1. Por solicitud presentada por la Fiscalía 9 Especializada de Tuluá, el 25 de abril del año en curso, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga convocó audiencia de preclusión, en la cual el ente investigador impugnó la competencia del despacho para conocer el asunto, al considerar que de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 5 de abril pasado, radicado 50041, recae en un J. especializado con jurisdicción territorial en el municipio de G., Santander.


Lo anterior porque a WILDER DE JESÚS MOLINA DE ARCO se le adelantaba actuación penal por su presunta responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, a causa de la participación en hechos relacionados con la existencia de una banda criminal dedicada a la extorsión mediante llamadas telefónicas, que para el caso, tuvieron origen en el establecimiento penitenciario y carcelario Palogordo ubicado en Girón, Santander. No obstante, reconoció que el envío de las diligencias a esa judicatura conlleva efectos desfavorables pues implica el traslado de víctimas y victimario a una ciudad diferente a su domicilio, así como de la Policía Judicial produciéndose un desgaste de la entidad, razón por la cual reclama la aplicación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual estaría facultada para acudir ante el Juez donde radiquen los elementos materiales probatorios soporte de su pretensión.

2. El despacho reconoció su incompetencia para conocer la solicitud de preclusión acorde con los argumentos esbozados por la Fiscalía y el fundamento jurisprudencial referido, en consecuencia dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para definir competencia, acorde con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto en atención a que se discute si la competencia recae en Juzgados del Distrito Judicial de Buga o B..


2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto...

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