Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00060-01 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00060-01 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha25 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7335-2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00060-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7335-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00060-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el siete de abril de dos mil diecisiete, por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Andrés Calderón Arboleda y V.M.A.P., frente a los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Berrio (Antioquia) y Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada (C.); trámite al cual se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al continuar con el curso del proceso de sucesión del causante J.A.M.A., hasta su culminación, pese a que carecían de competencia, por el factor territorial, para ello.


Pretenden, en consecuencia, que se declare «…la nulidad del proceso (…) que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada (C.), por los hechos, consideraciones y pruebas arrimadas a este amparo constitucional. [y] ordenar a la Juez Promiscuo de Familia de Puerto Berrío Antioquia, presidido por el Doctora (sic) Z.S.R.O. (…), declararse impedida para seguir conociendo del proceso de sucesión intestada, del causante J.A.M. Anillo, con radicado número 2011-00269 y alzar al superior competente para [que] dirima el conflicto de competencia de los dos operadores judicial[es].» [Folios 46-53, c.1]


B. Los hechos


1. El 19 de septiembre de 2011, el actor Carlos Andrés Calderón Arboleda, en calidad de acreedor hereditario, promovió proceso de sucesión intestada del causante J.A.M. Anillo, ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Berrío (Antioquia).


2. El 23 del mismo mes y año, V.M.A.P., acudió a la misma autoridad judicial con idéntico objetivo.


3. Por auto de 10 de octubre de 2011, la referida sede declaró abierto el trámite, reconoció como interesados a los reclamantes y dispuso llevar a cabo los emplazamientos de rigor.


4. El 20 de enero de 2012, J.A.M.V., hija y heredera única del fallecido, formuló incidente de nulidad contra la actuación, con fundamento en que el despacho carecía de competencia, por el factor territorial, para conocer y fallar el asunto, debido a que el último domicilio de su padre fue en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), lugar donde residía desde el año 2010, con su familia, tras abandonar sus negocios para dedicarse al cuidado de su salud. Adicionalmente, manifestó desconocer los títulos (cheques) presentados por los demandantes para acreditar su interés en la causa.

5. El 31 de enero de 2012, se admitió el trámite accesorio y el 16 de abril siguiente, se dispuso la práctica de pruebas correspondiente.


6. El 20 de abril posterior, se solicitó al Juez 2º Promiscuo de Familia de La Dorada, remitir el proceso de sucesión intestada iniciado por la única hija del difunto, para que obrara como prueba dentro del trámite incidental, ante lo cual, tras el debate correspondiente, el juzgador requerido remitió certificación acerca del trámite.


7. Por auto de 4 de junio del mismo año, fue suspendido el proceso, ante la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, según la cual existía denuncia por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público de la heredera contra los acreedores de su padre.


8. El 22 de agosto de 2014, la Policía Judicial hizo devolución de los cheques solicitados previamente para estudio grafológico e informó que tal pericia permitió concluir que las rúbricas del obligado uniprocedían al ser comparadas con las indubitadas.


9. El 23 de abril de 2014, los demandantes solicitaron llevar a cabo un exhaustivo estudio al proceso sucesoral adelantado en el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de la Dorada (C.), a instancia de la única hija del causante, en desarrollo del cual se emitió sentencia el 10 de septiembre de 2012 que aprobó el trabajo de adjudicación presentado por la única heredera y ordenó su inscripción en el registro.


10. El 28 posterior, los acreedores solicitaron la suspensión de la actuación, por existir ánimo conciliatorio con su contraparte. Además, solicitaron...

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