Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91805 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91805 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 91805
Número de sentenciaSTP7475-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP7475-2017

Radicado N° 91805.


Aprobado acta No. 172.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ciudadana RUTH DEL SOCORRO BARRERA POSADA, en relación con el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de los cursantes por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, mediante el cual no tuteló sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes presentados por la accionada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)


Manifiesta la accionante, que el 08 de noviembre de 2016 mediante Oficio No 041977 envío (sic) petición al ente accionado, a fin de solicitar el reintegro de unos dineros por concepto de dotaciones de uniformes que asegura no le fueron entregados como funcionaria no uniformada de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Córdoba, pues asegura que durante más de los veinte años de servicios laborados, sólo en 2 ocasiones le fue suministrada la dotación respectiva.


(…)


De conformidad con los hechos anteriormente referenciados, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada responder la petición impetrada, así como reembolsarse (sic) los dineros a ella solicitados.


(…)

[L]a entidad accionada (…) expuso, que lo pretendido por la accionante no puede ventilarse a través de la acción de tutela, por cuanto se reclama el pago de una suma de dinero.

Indicó, que respecto a la petición impetrada por la actora, la misma fue respondida mediante Oficio No S-2017-013536, el cual fue debidamente comunicado y recibido por la accionante, anexando para ello constancia firmada por la misma, por lo que solicita a esta Corporación declarar improcedente la presente acción en lo que atañe a la solicitud de reembolsos y negar por hecho superado lo relativo al derecho de petición.



Posteriormente, la JEFE DE ÁREA DE SANIDAD DE CÓRDOBA DE LA POLICÍA NACIONAL, siguiendo instrucciones del Director de Sanidad del mismo ente, indicó, que la actora se encuentra vinculada al Ministerio de Defensa desde el 11 de octubre de 1994, prestando en la actualidad sus servicios en comisión en el Área de Sanidad de Córdoba, de forma que por no pertenecer directamente a la Dirección de Sanidad no era posible atender su solicitud de reembolso, toda vez que la dependencia en la cual labora se encuentra inscrita directamente al departamento de Policía de Córdoba, por lo que emitió comunicación en ese sentido la cual asegura fue recibida directamente por la accionante.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través del fallo referenciado, resolvió no tutelar las prerrogativas constitucionales deprecadas por la accionante, al considerar que se...

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