Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50367 de 26 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | 50367 |
Número de sentencia | AHP3339-2017 |
Fecha | 26 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
AHP3339-2017
Radicado N° 50367.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 20 de mayo de 2017, por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el condenado J.B.N.F..
ANTECEDENTES
Así los redactó el Tribunal:
“En confuso escrito el interno J.B.N.F. expuso que soportaba una evidente prolongación ilícita de la privación de libertad porque fue capturado el 28 de agosto de 2010, la agencia fiscal le imputó cargos por la presunta comisión de los delitos de “hurto, porte ilegal de armas, concierto para delinquir y lesiones personales”, suscribió un preacuerdo con el F.V.S. de Aguachica, quien declaró la ruptura de la unidad procesal porque restaba negociar un punible y, en consecuencia, el 25 de septiembre de 2013, nuevamente preacordó con una Fiscalía Seccional de esa localidad, pero esta última “erró al valorar la cuantía”, siendo conocida la actuación por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de ese lugar; sin embargo, dicho Fiscal planteó un conflicto negativo de competencias y solo hasta el 26 de mayo de 2016 –después de 5 años y 9 meses- presentó el escrito de acusación olvidando que el preacuerdo cumplía los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.
Agregó que al advertir dicha situación suscribió otro preacuerdo, donde se fijó la pena de 78 meses de prisión, sanción a la cual fue condenado el 23 de septiembre de 2016 por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica; posteriormente se comunicó telefónicamente con ese despacho judicial y se enteró que mediante oficio N° 738 del pasado 30 de enero el expediente fue remitido a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar, sin haberle notificado el fallo condenatorio proferido, lo cual vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
Finalmente indicó que mediante oficio N° 7496232 del pasado 21 de abril el expediente fue enviado a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, donde no había sido repartido, ni notificado inmediatamente acerca del competente juzgado ejecutor,...
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