Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50367 de 26 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50367 de 26 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente50367
Número de sentenciaAHP3339-2017
Fecha26 Mayo 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado



AHP3339-2017

Radicado N° 50367.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 20 de mayo de 2017, por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el condenado J.B.N.F..



ANTECEDENTES


Así los redactó el Tribunal:


En confuso escrito el interno J.B.N.F. expuso que soportaba una evidente prolongación ilícita de la privación de libertad porque fue capturado el 28 de agosto de 2010, la agencia fiscal le imputó cargos por la presunta comisión de los delitos de “hurto, porte ilegal de armas, concierto para delinquir y lesiones personales”, suscribió un preacuerdo con el F.V.S. de Aguachica, quien declaró la ruptura de la unidad procesal porque restaba negociar un punible y, en consecuencia, el 25 de septiembre de 2013, nuevamente preacordó con una Fiscalía Seccional de esa localidad, pero esta última “erró al valorar la cuantía”, siendo conocida la actuación por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de ese lugar; sin embargo, dicho Fiscal planteó un conflicto negativo de competencias y solo hasta el 26 de mayo de 2016 –después de 5 años y 9 meses- presentó el escrito de acusación olvidando que el preacuerdo cumplía los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.


Agregó que al advertir dicha situación suscribió otro preacuerdo, donde se fijó la pena de 78 meses de prisión, sanción a la cual fue condenado el 23 de septiembre de 2016 por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica; posteriormente se comunicó telefónicamente con ese despacho judicial y se enteró que mediante oficio N° 738 del pasado 30 de enero el expediente fue remitido a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar, sin haberle notificado el fallo condenatorio proferido, lo cual vulnera su derecho fundamental al debido proceso.


Finalmente indicó que mediante oficio N° 7496232 del pasado 21 de abril el expediente fue enviado a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, donde no había sido repartido, ni notificado inmediatamente acerca del competente juzgado ejecutor,...

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