Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00313-01 de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00313-01 de 30 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00313-01
Número de sentenciaSTC7443-2017
Fecha30 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrado ponente



STC7443-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-00313-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).




Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 20 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., decidió negar la acción de tutela que hace relación a la acción popular 2015-00309-00, promovida por Javier Elías Arias Idárraga, contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, actuación a la que se ordenó vincular a la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda y el ciudadano U.A.B.L..


ANTECEDENTES


1. El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a las «garantías procesales, debido proceso, derecho a la igualdad» que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Predicó que «actú[a] en la renuente [sic] acción popular 2015-0309, [donde] la tutelada le reconoce poder al sr abogado A.B.M., quien autoriza bajo poder amplio y suficiente al sr abogado Ángel Galvis para representar al banco Bancolombia en Santabárbara de Antioquia».


2.2. Alega que se está desconociendo «que quien da poder no lo puede hacer ya que solo tiene autorización para dar poder en el departamento de Risaralda y no en Antioquia, sitio de la vulneración».


3. En primer lugar, pretende se «ordene a la tutelada decretar la nulidad de todo lo actuado por el apoderado de Bancolombia al no tener poder para actuar en la A. popular hoy tutelada». Además «[…] tener como no contestada la A. Popular y continuar con el siguiente trámite procesal, aplicando [los] art[ículos] 5 y 84 ley 472/98».


Y, en segundo orden, solicita, «se ordene que el Procurador o delegado del Ministerio Público en la A. popular tutelada, demuestre y pruebe cómo ha garantizado las garantías procesales al actor popular […]». [F. 1-2].


3. Mediante auto de 31 de marzo de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala Civil Familia, dispuso dar trámite a la acción de tutela radicada, avocando el conocimiento del asunto y, en fallo de 20 de abril de los corrientes niega el amparo constitucional invocado por el señor Javier Elías Arias Idárraga, determinación que fue impugnada por el accionante.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, con oficio No. 929 del 3 de abril de 2017 allegó copias de lo pertinente respecto a la acción popular 2015-00309, resaltando que «revisado el libro radicador del despacho se pudo constatar que el proceso con radicación “2015-00309” corresponde a la Acción Popular instaurada por el señor UNER AUGUSTO BECERRA LARGO, en contra de CENICAFE - PEREIRA».[Fls 8 al 10]


La Procuradora Regional Risaralda informó que «en virtud de las acciones populares presentadas por el señor antes referido a esta Agencia del Ministerio Público, se ha comunicado de los autos que admiten las respectivas acciones populares y como consecuencia de lo anterior, se ha designado a los diferentes profesionales de la Procuraduría Regional Risaralda y Provincial de P., para dar...

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