Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49046 de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682066329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49046 de 30 de Mayo de 2017

Sentido del falloPRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha30 Mayo 2017
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente49046
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3288-2017
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP3288-2017

Radicación No. 49046

Acta No. 173


Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS


La Sala resuelve la solicitud de preclusión de la investigación formulada por la F.ía 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia respecto de JESÚS GILBERTO GARCÍA CASTILLA, ex F. 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena (e.), a quien se le adelanta indagación por el presunto delito de prevaricato por acción.


  1. ANTECEDENTES


  1. El señor F. 2º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a quien le fue asignada esta indagación radicada con el número 110016000102-2013-00129, eleva solicitud de preclusión con fundamento en la causal 4ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la atipicidad del hecho investigado, tipificado en el delito de prevaricato por acción (art. 413 C.P.).


La F.ía sustentó la petición en los siguientes argumentos y evidencias:


1.1. Señaló que los hechos objeto de la indagación tuvieron origen en una decisión adoptada por el doctor Jesús Gilberto García Castilla, quien se desempeñó como F. 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena encargado, entre el 25 de febrero y 21 de marzo de 2013


En dicho encargo, el citado F., dentro de la indagación adelantada contra la F. 47 Seccional de Cartagena1, doctora A.B.C.S., por el delito de prevaricato, el 1º de marzo de 2013 ordenó su archivo por ausencia de dolo y error de prohibición, en contravía del artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia de exequibilidad condicionada C-1154 de 2005 proferida por la Corte Constitucional.


Agregó el F. Delegado que, posteriormente, el titular de la F.ía 4ª Delegada ante el Tribunal de Cartagena, al estudiar la solicitud de desarchivo efectuada por la Procuraduría 84 Judicial Penal II de esa ciudad, mediante resolución del 8 de abril de 2013, compulsó copias para que se investigara al doctor Jesús Gilberto García Castilla, como posible responsable del delito de prevaricato por acción contemplado en el artículo 413 del Código Penal, censurándolo por haber ordenado directamente el archivo de las diligencias y no acudir al juez de conocimiento para pedir preclusión de la investigación, si era que consideraba que la F. investigada actuó bajo una causal de inculpabilidad o de justificación del hecho.


1.2. Para acreditar su condición de aforado del doctor García Castilla, la F.ía exhibió la Resolución 215 del 22 de febrero de 2013, por medio de la cual fue encargado de la F.ía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y la correspondiente acta de posesión.


Igualmente exhibió la decisión de archivo, la petición de reconsideración de la orden de archivo elevada por la Procuraduría y la resolución del titular de la F.ía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena donde se compulsó copias para que investigaran a Jesús Gilberto García Castilla.


Aclaró la F.ía que a pesar de que en la actualidad el indiciado no ostenta esas funciones, la competencia derivada de su calidad foral permanece, en tanto la conducta objeto de indagación se realizó con ocasión del ejercicio del...

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