Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00867-01 de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682066365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00867-01 de 30 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha30 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7480-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00867-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC7480-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00867-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por A.S. de Z. contra el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ordinario a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del fallo dictado en segunda instancia dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil contractual que promovió contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA Colombia S.A.

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, «dejar sin valor y efecto la sentencia [referida]», y que se «adopte un nuevo fallo (…) el cual se adapte al contenido del material probatorio que obra dentro del [asunto]» (fl. 19, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que formuló el proceso referido en líneas anteriores, con el propósito que se declarara que el Banco BBVA Colombia S.A. incurrió en responsabilidad civil contractual, por no haber custodiado en debida forma los dineros depositados en su cuenta de ahorros, permitiendo que se debitara de ésta la suma de $6’100.000.oo a través de internet y sin su autorización. En consecuencia, afirma, solicitó el resarcimiento de los daños materiales y morales, junto con los intereses a la tasa máxima permitida.

Asegura que en sentencia del 30 de junio de 2016, el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta capital acogió las anteriores aspiraciones; sin embargo, apelada esa determinación por el extremo pasivo, en fallo del 13 de marzo de la presente anualidad, el Juzgado accionado la revocó y desestimó sus pedimentos, tras considerar que de manera descuidada ella reveló o suministró sus claves personales a un tercero, lo cual permitió que se realizaran las transacciones objeto de reclamo.

De este modo, sostiene que la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que a.) «distorsionó y alteró» la conclusión del dictamen pericial practicado dentro del juicio cuestionado, pues éste «no contiene la recolección, aseguramiento ni registro de la documentación de los exámenes, experimentos o investigaciones efectuadas por el perito» que llevaran a acreditar que ella obró con «negligencia o descuido» en el uso de su información personal; b.) apreció erróneamente los testimonios de R.Z.S. y L.A.M.Z., habida cuenta que éstos nunca declararon que ella «haya sido quien efectuó las operaciones electrónicas» que culminaron con el débito del valor mencionado; y, c.) se desatendió la prueba documental trasladada por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de esta capital, según la cual conforme los registros de «pagos On line» y de PSE (Pagos de Servicios Electrónicos), las transacciones las realizó un tercero, lo que demuestra que «la operatividad y seguridad de los servicios del BBVA falló» (fls. 11 a 20, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá alegó, que «se atiene a la actuación vertida al interior del proceso [cuestionado]» (fls. 25 ibídem).

b.) Por su parte, el Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma localidad expresó, que «no se [le] acusa de haber vulnerado algún derecho fundamental», razón por la que pide se deniegue el amparo suplicado (fls. 35 y 36 ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la protección rogada, tras advertir que «[L]a valoración que hizo el funcionario accionado de los respectivos medios probatorios recaudados, corresponde a un criterio que, compártase o no, se encuadra dentro de la órbita de una hermenéutica razonable, la cual, en todo caso, por ser consustancial con la función de la autoridad que la aplicó, puede corresponder o no, al criterio que tiene el (sic) accionante sobre el punto, sin que ello signifique una conculcación a los derechos fundamentales» (fls. 44 a 51, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

La promotora del amparo recurrió el fallo anterior, sin ampliar las razones de su inconformidad (fl. 61, ibídem)).

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En este caso, la accionante cuestiona la sentencia de segunda instancia del 13 de marzo pasado, mediante la cual el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá revocó el fallo dictado el 30 de junio de 2016 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma ciudad, para en su lugar, desestimar las pretensiones del juicio ordinario de responsabilidad civil contractual que ésta promovió frente al BBVA Colombia S.A., pues, en su opinión, se incurrió en una indebida valoración probatoria.

  1. Para brindar solución a la presente controversia, resulta necesario para la Corte verificar la documentación obrante en el plenario, y que permite apreciar lo siguiente

3.1. A.S. de Z. promovió el litigio de la referencia, con el propósito de obtener que se declarara a BBVA Colombia S.A., civilmente responsable por el «incumplimiento del contrato de cuenta de ahorros», y en consecuencia, que se condenara a éste al pago a su favor, de los daños materiales y morales que le fueron causados por haber fallado su «sistema de seguridad electrónica», pues permitió que sin su autorización, un tercero realizara «compras a través del proveedor de servicios electrónicos (PSE) con su tarjeta débito» (fls. 1 a 5, cdno. 2).

3.2. Una vez vinculada en debida forma al trámite, la entidad financiera demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo, en suma, que las transacciones aludidas se realizaron con el «suministro de las claves y de la información personal, confidencial e intransferible de la señora A. y sin violar los límites diarios transaccionales», de lo cual se infiere que «medió la autorización de la cliente o un descuido grave e injustificado de sus claves que permitió que fueran procesados», máxime cuando se han implementado «herramientas y medidas de seguridad» en su plataforma «virtual» que impiden que «se puedan gestionar pagos y traslados de dinero sin las claves confidenciales del cliente». Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones que denominó «cumplimiento contractual de BBVA Colombia», «incumplimiento contractual de la demandante», «ausencia de los presupuestos valorativos de la responsabilidad civil contractual demandada», «culpa de la demandante», «culpa de terceros ajenos al banco», «operatividad y seguridad de los servicios de BBVA Net», «validez y prueba de las operaciones realizadas en BBVA Net», «cobro de lo no debido», «buena fe del Banco BBVA Colombia y de sus funcionarios», y, «falta de legitimación en la causa por pasiva» (fls. 6 a 30, ibídem).

3.3. Mediante sentencia del 30 de junio de 2016, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá acogió las aspiraciones la demanda, tras advertir que la entidad financiera convocada no probó que la interesada hubiera extraviado la clave y su tarjeta débito, o que las hubiera entregado a terceras persona, o que la sustracción de los dineros de su cuenta de ahorros fuera consecuencia de su negligencia o descuido, determinación que fue apelada por el extremo demandado.

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