Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50111 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50111 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3530-2017
Número de expediente50111
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Acción de revisión

R.N.° 50111

Daniel Humberto Cárdenas Zamudio



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



AP3530-2017

R.N.° 50111

Acta N.° 176



Bogotá D. C, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de DANIEL HUMBERTO CÁRDENAS ZAMUDIO.


HECHOS



Así fueron resumidos en la sentencia de primera instancia:


Se demostró que el día 27 de junio de 2011 el señor M.C.C. empresario de la minería de carbón en el municipio de Cucunubá-Cundinamarca, recibió en las instalaciones de su empresa ubicada en Ubaté, la visita de dos hombres permitiendo el ingreso de solo uno de ellos a su oficina, quien se identificó como J.J., y una vez allí le indica al señor M. CASTILLO que tenía información relacionada con una extorsión de la cual sería víctima y de sus autores, exigiendo a cambio de esos datos, la suma de sesenta millones de pesos.


De esta manera el señor M. CASTILLO CASTRO fue objeto de numerosas llamadas telefónicas, en las que le requirieron la suma de dos mil millones de pesos, exigencia acompañada de amenazas en su contra y la de su familia (sic), presentándose el día 26 de julio de 2011 en la mina de propiedad del aquí víctima ubicada en la vereda Peñas Blancas del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, la detonación de una granada de fragmentación, acto terrorista que se atribuyó a la persona que llamaba para hacer la exigencia de la mencionada suma de dinero.


Así, el sujeto que dijo llamarse JAVIER JARAMILLO y la persona que lo acompañó el día que asistió a la empresa del señor C.C., quien fue identificado como NELSON ISRAEL MONCADA LAMPREA, asistieron ante unidades de la SIJIN de Cundinamarca donde revelaron que la extorsión y por ende el acto terrorista antes relacionado, era el señor J.I. Y sus hijos, entre ellos FABIO ENRIQUE.


Posteriormente y luego de varias llamadas extorsivas el señor M.C. pactó un encuentro el día 18 de agosto de 2011 con el señor J.I. ÁNGEL en el barrio la Paz del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, a efectos de hacerle entrega de quinientos millones de pesos, suma que finalmente acordaron en virtud de las negociaciones que hicieron en el transcurso de las diferentes llamadas extorsivas.


Una vez en el lugar y hora acordadas, asistió al lugar para recibir el dinero un sujeto a quien el señor M.C. le hizo entrega de un sobre o paquete contentivo de la suma camuflada de quinientos millones de pesos, esto es, parte de dinero real y efectivo y otra correspondiente a papel que simulaba ser dinero, momento en el que unidades de la SIJIN aparecen para dar captura en flagrancia a ese sujeto, quien fue identificado como FABIO ENRIQUE ÁNGEL INFANTE y aprehendiendo también a pocos metros del lugar al señor J.I.Á., padre del primero.


Escuchadas los explicaciones que sobre el particular rindieron los señores ÁNGEL, se estableció la participación en esta misma extorsión de los ciudadanos DANIEL HUMBERTO CÁRDENAS ZAMUDIO, quien había dicho llamarse JAVIER JARAMILLO Y NELSON ISRAEL MONCADA LAMPREA, quienes antes de delatar a sus secuaces ante la SIJIN fueron parte de la planeación y por supuesto de la ejecución de la extorsión que por dos mil millones de pesos se hizo a M.C.C., aprovechando las circunstancias y el conocimiento que tenían de su propio actuar delictivo, para hacer creer al citado que tenían información relacionada con los autores y tal acto delictivo, el cual por ser (sic) parte del mismo, obviamente conocían, empero queriendo hacer creer que eran los señores ÁNGEL los implicados en el mismo, cuando lo cierto es que ellos también participaron de lo comisión de esta conducta punible.


En cuanto a la granada de fragmentación se estableció que ésta provino de alias ROMAN del frente 53 de las FARC, con injerencia en la Uribe, M., quien de manera independiente también estaba extorsionando al señor M.C., exigiendo la suma de entre doscientos y doscientos cincuenta millones, con lo que se descartó que la detonación del artefacto explosivo hubiese sido obra del señor J.I. ÁNGEL pues aun cuando este en una de las llamadas que hizo al señor M.C. se atribuyó el hecho, se estableció que se trató de una circunstancia aprovechada por él y sus compañeros para presionar la entrega del dinero requerido.



ACTUACIÓN PROCESAL



Por los hechos descritos se formuló imputación contra D.H.C.Z., ante la comisión del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.


El 23 de abril de 2012 se radicó escrito de acusación por la conducta referida y luego se llevó a cabo la audiencia correspondiente ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca. El 5 de octubre siguiente se presentó acta de preacuerdo ante el juez de conocimiento, quien, el 3 de mayo de 2013 lo improbó y apelada esa determinación, en auto del 14 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial decretó la nulidad de lo actuado a partir de la...

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